La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió recomendación al alcalde Enrique Serrano para que en sesión de cabildo se ponga a consideración la indemnización a familiares de una persona que en 2013 fuera torturado y estrangulado por dos agentes municipales a quienes inmediato el ex jefe policiaco Julián Leyzaola procedió a su detención.
Se informa que el hecho corresponde al mes de mayo del 2013, cuando personas reportaron a un familiar como desaparecido e interpusieron queja ante esta comisión el 13 de mayo de 2013, donde se detalló que fueron elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, siendo localizado sin vida en la Sierra de Juárez, aun costado del Periférico de Camino Real, “murió de asfixia, tras haber sido sometido a una severa tortura, reveló la autopsia que se practicó en el Servicio Médico Forense (SeMeFo)…”.
Fue directamente el secretario de Seguridad Pública Municipal, Julián Leyzaola Pérez, quien detuvo a los preventivos, Sidar Alejandro Delgado Acevedo y Santiago Yáñez Briano, mientras que otro agente identificado como Óscar García Calderón, que participó en los hechos, permanece prófugo; mismos que patrullaban en la unidad el número P-467.
La víctima se llamaba Miguel Ángel González Parra, de 41 años, quien fue encontrado sin vida a un costado del Camino Real, cerca de la calle Navojoa, torturado, golpeado y finalmente privado de la vida por estrangulamiento.
De los dos policías confesaron haber asesinado al ciudadano y durante la madrugada, siendo remitidos por el entonces jefe policiaco Julián Leyzaola ante la Fiscalía por homicidio agravado, además de abuso de autoridad, toda vez que utilizaron un vehículo oficial.
Ahora la CEDH pide al Presidente Municipal de Juárez, gire sus instrucciones a quien corresponda, para efecto de que al momento de emitir la resolución dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de los servidores públicos implicados en los
hechos motivo de la queja, se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente y, en
su caso, se resuelva sobre las sanciones que correspondan.
Que en Sesión de Cabildo se analice y determine la efectiva reparación, integral del daño ocasionado con motivo del deceso de “A”, en la que se incluya la indemnización que a derecho corresponda, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente.
Se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a los derechos humanos de similar naturaleza a las acontecidas en el presente asunto.
Seguimiento e inscripción de “A” en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Victimas y, se remitan las constancias que acrediten su cumplimento.
Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trata, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si se acepta. Entregará en su caso en otros quince días adiciones las pruebas correspondientes de que ha cumplido, ello según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
La falta de respuesta dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada. En caso de que se opte por no aceptar la presente recomendación, le solicito en los términos de los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la multireferida Ley, que funde, motive y haga pública su negativa.