Declara INE “improcedente” denuncia de Morena contra el Ayuntamiento de Chihuahua: “programas sociales no son prohibidos”

Noticias de Chihuahua.-

Noticias de Chihuahua.-

Durante la sesión virtual de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) se conoció de la solicitud de cuatro medidas cautelares, una por difusión de presunta propaganda gubernamental por alcaldes de la Ciudad de México durante la veda electoral declarando su procedencia y tres más en torno a los Procesos Electorales Locales de Durango, Quintana Roo y Oaxaca, dictadas como infundadas.

En un segundo asunto, el partido Morena denunció a la Directora de Desarrollo Humano y Educación, y a las titulares del Instituto Municipal de Cultura Física y de Gobierno del municipio de Chihuahua, por la presunta difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, referente a diversas convocatorias en materia de becas de apoyo a distintos sectores de la población, solicitando su retiro a fin de evitar la vulneración a los principios de equidad y legalidad.

La Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por cuanto hace a la convocatoria para becas del deporte, pues se trata de actos consumados debido que, a la fecha, no es posible acceder a la información denunciada.

En cuanto a las becas municipales para personas con discapacidad y el programa alimentario para el adulto mayor, en un análisis preliminar, no se trata de propaganda gubernamental, sino de información necesaria para la ejecución de los programas sociales, mismos que no son prohibidos, ya que no buscan destacar alguna acción de gobierno, sino pretende que la ciudadanía de Chihuahua pueda acceder a ellos, lo que no afectan los principios de equidad y legalidad en la Revocación de Mandato.

Igualmente, declaró la improcedencia de la cautelar por lo que hace a una entrevista realizada a la Directora de Desarrollo Humano y Educación del ayuntamiento y difundida en la cuenta de Facebook de Juan Enrique López Aguirre, porque, desde una perspectiva preliminar, se realizó en días pasados y no se difunde de manera activa, además de que se requiere un acto volitivo para su búsqueda y está amparada bajo la libertad de expresión.

Sobre la tutela preventiva, el colegiado determinó la improcedencia de las medidas, dado que se trata de hechos futuros de realización incierta.

La Comisión de Quejas y Denuncias también consideró necesario realizar un llamado a la Directora de Desarrollo Humano y Educación del ayuntamiento de Chihuahua a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcándole la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana.


Source: Local