El Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual, CHEROS AC interpuesto una queja contra la Ingeniero Marcela Palos por haber llevado en lo particular acciones que tienen por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades en términos del artículo 1° Constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED.
Marcelo Palos ha convocado a la sociedad chihuahuense a realizar manifestaciones públicas promoviendo el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación buscando con ello negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos, además de buscar que la sociedad chihuahuense impida a la comunidad LGBT la libre elección de cónyuge o pareja apelando a usos y costumbres que atentan contra la dignidad, la igualdad, dignidad e integridad humana.
CHEROS AC responsabiliza a Marcela Palos de lo anterior así como de haber cometido discriminación según el artículo 9, párrafos XXVII , XXVIII y XXXII de la LFPED
Fomentar el odio hacia la comunidad LGBT afecta directamente la integridad, el ejercicio de los derechos fundamentales y la dignidad de la comunidad LGBT, las acciones de la Ing. Marcela Palos son generadoras de violencia, discriminación y exclusión por lo cual se ha solicitado conforme a la reforma de LFPED protección de nuestro derecho a la igualdad y no discriminación. Hemos solicitado a el CONAPRED una respuesta que no solo contemple acciones tendientes a prevenir la discriminación sino agotar las medidas de reparación del daño con la finalidad de que generen procesos de igualdad de trato desarrollando acciones afirmativas para garantizar los derechos de la comunidad LGBT y demás grupos vulnerables de Chihuahua contra los cuales las acciones de la Ingeniero Marcela Palos han ido en contra.
Tenemos muy claro que los titulares de los derechos fundamentales son, en términos generales y salvo las propias excepciones señaladas clara y expresamente en la constitución, todas las personas que habitan dentro del territorio mexicano. De la misma forma, las obligadas por lo menos a desarrollar una conducta de respeto a los derechos son todas las personas, no solamente las autoridades. Llegar a la conclusión contraria sería tanto como subordinar la supremacía constitucional a los deseos de los particulares.
Ahora bien en términos generales podríamos decir que los particulares cumplen con la constitución cuando se abstienen de violar sus preceptos. Dicho en otras palabras, los particulares están obligados entre muchos otros derechos a respetar el derecho a la no discriminación por orientación sexual.
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Información de El Heraldo Gay