Emite CNDH recomendación a Corral luego de que FGE negara abusos

Noticias de Chihuahua.-

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El pasado 13 de julio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 23/2018, dirigida al gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, respecto a la impugnación que presentó un ciudadano por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua de una recomendación previa por daños y abusos cometidos por elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito en junio del 2016.

El 20 de junio de 2016, R, en ese momento de 59 años y quien tiene una discapacidad músculo esquelética en el pie izquierdo, interpuso un escrito de queja ante la Comisión Estatal del Estado de Chihuahua, en el que señaló como autoridad presuntamente responsable a diversos elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua al ser detenido y “brutalmente golpeado y humillado”.

En la queja inicial, el afectado señaló que ese mismo día, aproximadamente a la 01:00 horas, él y su sobrino empujaban un auto por falta de gasolina cuando una patrulla se acercó y les indicó que “se habían pasado la luz roja” y que se encontraban en estado de ebriedad, externando diversas acusaciones en contra de R. Detalló que, tras entregar su licencia de conducir, uno de los oficiales de tránsito expresó a otro oficial presente diversos comentarios de burla.

Posteriormente llamaron a otro elemento, que llegó pocos minutos después y que fue cuando comenzó a ser “jaloneado” y sometido a la fuerza por los tres oficiales, quienes lo golpearon, esposaron y aventaron contra la pared, mientras le hacían comentarios de burlas y le decían palabras “altisonantes”. Después lo subieron y bajaron de la patrulla en varias ocasiones en lo que llegó la grúa que se llevó el automóvil y llegaron más elementos.

Por ello, el 21 de junio de 2016, R presentó una denuncia ante la Fiscalía por las lesiones que le fueron inferidas.

De acuerdo con los elementos obtenidos durante la investigación, al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como a un trato digno en agravio de R, la Comisión Estatal emitió la Recomendación 60/2016 el 5 de diciembre de 2016, dirigida al Fiscal General para que instaurara un procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos implicados; se resolviera la reparación de daño y se adoptaran las medidas administrativas necesarias, a efecto de que en el futuro, se evite la repetición de violaciones similares.

No obstante, el 24 de enero de 2017 la Fiscalía comunicó que se encontraba legalmente impedida para aceptar al considerar que no se encontraba acreditada ninguna violación a los derechos humanos atribuible a elementos de la Fiscalía General, ya que “[…] en relación al uso de la fuerza [estaba] debidamente acreditado que el actuar el oficial de tránsito, no corresponde a una
conducta violatori[a] de derechos humanos[…]”; asimismo, sobre el trato digno expresó que fue respetado “el derecho [de R] de conmutarle su sanción administrativa consistente en arresto por sanción tipo multa”, y refirió que “las multas realizadas por el personas de la División de Vialidad y Tránsito esta[ban] debidamente acreditadas [con] estricto apego a la normatividad aplicable”.

A raíz de esto, R presentó una inconformidad ante la respuesta de la Fiscalía, el 7 de marzo de 2017, que tras ser analizada derivó en la siguiente recomendaicón:

-PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que se repare de manera integral el daño ocasionado a R, en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Chihuahua y su inscripción al Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tenga acceso al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral previstos en el referido ordenamiento, y se envíen las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

-SEGUNDA. En el plazo máximo de 6 meses, se diseñe e imparta a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, particularmente a aquellos encargados de hacer cumplir la ley, los siguientes cursos de capacitación y formación: 1) Derechos de las personas con discapacidad, 2) En materia de derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con los procedimientos de detención; 3) estándares sobre el despliegue
del uso de la fuerza, que incluyan aquellos específicos cuando este se desarrolla frente a personas con discapacidad, y 4) sobre el funcionamiento del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, con énfasis en la importancia de la aceptación de las Recomendaciones emitidas por este tipo de órgano, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Gire instrucciones para que se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en el trámite de la queja que se presente ante la instancia que corresponda de la Fiscalía General, a efecto de que se inicie una investigación administrativa para determinar la posible responsabilidad en que incurrieron los elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito, que participaron en los hechos que dieron lugar a la Recomendación 60/2016.

CUARTA. Designe persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.


Source: Local