En Congreso del Estado, la diputación permanente emitió la Declaratoria de Aprobación de Reformas a la Constitución Política del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia Electoral, luego de haber sido avalada por la mayoría de los 67 ayuntamientos en Chihuahua, con lo cual será emitida al ejecutivo del Estado para su publicación y con ello entrada en vigencia.
Se trata de la reforma a los artículos 21, fracción II; 27 en sus párrafos segundo, tercero y quinto; 27 bis, párrafos primero y dos últimos; 27 ter, párrafos primero y tercero; 36, 37, 40, 44, 45, 46, 47, 64 en su fracción XV inciso C), fracciones XVI y XIX, y se deroga su fracción XLV; 87; 126; 128; 130; 166 y 197, párrafo primero; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para quedar como sigue:
La reforma establece entre otros temas los lineamientos a partidos y los candidatos independientes sobre derecho a financiamiento público únicamente para las campañas electorales en los términos que establezcan las disposiciones aplicables en la materia; tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, además de que los candidatos independientes deberán contar con 3 años como mínimo fuera de las actividades de un partido.
Además de la integración del Congreso del Estado por veintidós diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y once diputados electos según el principio de representación proporcional, para lo cual, existirá una circunscripción plurinominal correspondiente al territorio de la Entidad y en la asignación de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que postularon candidatos de mayoría relativa en catorce ó más distritos electorales uninominales y hayan alcanzado cuando menos el 2% de la votación estatal válida emitida, con posibilidad de aumentar a 3 legisladores más el Congreso del Estado.
Para la asignación de diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos, así como de las Juntas Municipales y Comisarios de Policía, se regirán en los siguientes términos:
I.- El próximo Gobernador Constitucional del Estado se elegirá por un periodo comprendido del 4 de octubre del 2016 al 7 de septiembre de 2021;
II.- Los Diputados que integrarán la LXV Legislatura local, durarán en su cargo un año, once meses, que comprenderá del 01 octubre de 2016 al 31 de agosto de 2018.
III.- Los integrantes de los Ayuntamientos, así como las Juntas Municipales y Comisarios de Policía que se elijan en el año 2016, durarán igualmente un año, once meses en su encargo, que corresponderá del 10 de octubre de 2016, al 9 de septiembre de 2018.