Emiten declaratoria de reforma en materia de informes de recursos públicos

Noticias de Chihuahua.-

El Congreso del Estado emitió declaratoria de reforma a la Constitución promovida por el Gobernador del Estado en materia de deuda pública, en la cual se modifica la ley de auditoría y de contabilidad gubernamental, en el marco de la reforma nacional en materia de endeudamiento y disciplina financiera.

Con el aval de la mayoría de los ayuntamientos se establece que el Gobernador presentará anualmente al Congreso del Estado la cuenta pública estatal, dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal; así como presentar informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del período correspondiente.

Asimismo, presentar al Congreso los informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del período correspondiente.
La cuenta pública estatal y municipal será anual. La cuenta pública del Estado y municipio debe presentarse ante el Congreso dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal y dentro del mes siguiente a la terminación del período que corresponda, respectivamente.

La cuenta pública anual del Gobierno del Estado integrará los estados financieros, contables y presupuestales de los tres Poderes, de los organismos autónomos por disposición constitucional y de las entidades de la administración pública paraestatal.
La cuenta pública anual de los municipios integrará los estados financieros, contables y presupuestales de la administración pública municipal y paramunicipal.

El Gobierno del Estado y los municipios presentarán ante el Congreso los informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del período correspondiente, los cuales quedan comprendidos de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.

Los informes financieros trimestrales del Gobierno del Estado integrarán la información contable, cuya desagregación contemple los estados de situación financiera, de movimientos de ingresos y egresos y los que correspondan a resultados de operación.
Los informes financieros trimestrales de los municipios integrarán la información presupuestaria, cuya desagregación contemple el estado analítico de egresos, administrativo, económico y funcional.

Los tres Poderes, los organismos autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal, los municipios y los organismos paramunicipales, deberán llevar su contabilidad conforme a las disposiciones que establezca la ley. Estos, así como cualquier persona física o moral y cualquier ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación, deberán poner, sin excusa alguna, a disposición de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, del Congreso la información y documentación correspondiente.

La Cuenta Pública y los informes financieros trimestrales deberán presentarse al Congreso por el Ejecutivo del Estado, dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal y dentro del mes siguiente a la terminación del período, respectivamente; los Ayuntamientos presentarán su Cuenta Pública y los informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente a la terminación del período que corresponda. El Congreso, a través de la Comisión, la remitirá a la Auditoría Superior.

La falta de presentación de la Cuenta Pública o de los informes financieros trimestrales, así como su presentación extemporánea, dará lugar a la imposición de las sanciones que determinen las leyes aplicables.

Por lo que se refiere a los informes financieros trimestrales, estos se presentarán en los términos del artículo 171 de la Constitución Política del Estado.

La cuenta pública se presentará dentro de los dos meses siguientes posteriores al cierre del ejercicio; mientras que las cuentas públicas de los municipios deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere esta Ley y se presentará dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio.

Asimismo, de considerarlo necesario, el Consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de cada municipio.