Chihuahua es uno de los 17 estados de la República Mexicana en la cual la esterilización forzada no se encuentra legislada como delito penal y por lo tanto no hay a nadie que perseguir con una práctica que lacera el derecho a la salud y a los derechos reproductivos, según detalla el Grupo de Información de Reproducción Elegida (GIRE).
El informe que presenta GIRE detalla que solamente la Ley de Salud sanciona a la esterilización forzada, sin embargo no hay una pena que realmente castigue a los servidores públicos de salud o a las personas involucradas, pasando lo mismo con la muerte materna o la muerte infantil en parto, en la cual la entidad se posiciona en los primeros lugares en cuanto a la región norte del país y se tiene una incidencia mayor en comparación a la media nacional.
Animal Político refiere que la omisión de los estados ocurre pese a que el delito está tipificado en el Código Penal Federal y es una práctica prohibida en la Ley General de Salud que establece en su artículo 67 que “quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados” con una multa de entre los seis mil y hasta doce mil veces el salario mínimo.
GIRE alerta que esta práctica violatoria de derechos humanos afecta a mujeres de todo el país que, en la mayoría de los casos, no están en condiciones de consentir la práctica ni reciben información suficiente sobre la misma.
En el contexto internacional, la Convención de los Derechos de los Niños expresó recientemente su preocupación porque en México todavía ocurren casos de esterilización forzada a mujeres con una discapacidad y en 2013, Naciones Unidas consideró que la esterilización forzada constituye un acto de tortura.
En su reporte 2015 “Niñas y mujeres sin justicia”, GIRE alertó sobre otras violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres cometidos en México como la anticoncepción forzada, negligencia y violencia médica durante el parto o la criminalización del aborto.
Violencia obstétrica
Actualmente Chihuahua sí cuenta con una ley de acceso a una vida libre de violencia, donde se incluye una definición de violencia obstétrica, sin embargo esta no existe como tal en el código penal, ni tampoco existe hasta el momento una iniciativa para incluirla, siendo este tipo de violencia lo que ha generado índices altos en muertes maternas.
A pesar de que el estado de Chihuahua es una de las entidades con el mayor número de defunciones, tanto de mujeres como de niños al nacer, por complicaciones en el proceso del parto, la violencia obstétrica se encuentra apenas en un proceso de visibilización, lo cual se ejemplifica en la falta de sanciones penales.
Según información del Observatorio de Mortalidad Materna, la entidad chihuahuense mantiene un indíce de 59.6 muertes maternas o de RMM, este indicador relaciona el número de defunciones debidas a complicaciones en el embarazo, parto o puerperio durante un año con el número total de nacidos vivos para el año o periodo de estudio.
A nivel nacional el índice anterior es de 38.3 muertes maternas, muy por debajo de lo que se presenta tan solo en el estado de Chihuahua, además que esta entidad ha incrementaado la RMM en un 28.1 por ciento y a nivel nacional se ha reducido en un 9.7 por ciento.
En algunos estados de la República Mexicana, la violencia obstétrica comienza a reconocerse en las leyes, tal es el caso de Chiapas, Guanajuato, Durango y Veracruz, este último ya con una tipificación como delito y se castiga con 3 a 6 años de cárcel y 300 salarios mínimos.
Según el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), José Luis Armendáriz González, el problema se encuentran todavía en la visibilización, por lo que es necesario trabajar primeramente en el ámbito preventivo (en la capacitación del personal).
Aborto
En cuanto a los datos recabados por el informe y en relación al tema del aborto, el GIRE indica que el código penal de Chihuahua si tiene estipuladas causas legales para practicar algún aborto. Estas causas se pueden dar cuando la mujer se encuentra en riesgo de salud y la violación sexual, entre otros. El plazo para acceder a aborto por violación es de 12 meses.
Según el informe de la organización, las autoridades de justicia emitieron dos autorizaciones de aborto por violación, sin embargo la secretaría de salud no emitió información sobre cuántos abortos por abuso sexual fueron realizados. Además, durante los meses del 2013 se denunciaron 25 casos de aborto, realizando cinco juicios penales por esto, emitiéndose una sentencia y hay cuatro personas en prisión preventiva por el delito.
El GIRE destaca que el código penal establece la pena privativa de libertad como sanción por el delito de aborto, pero no establece dentro de esta sanción un tratamiento médico psicológico para aquellas féminas que se encuentran privadas de la libertad por frenar un embarazo.