Insiste Estado: Rodríguez usurparía funciones si ejerce como Auditor

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“Jesús Ignacio Rodríguez Bejarano no tiene facultades para ejercer como Auditor Superior del Estado, ya que el decreto emitido por el Congreso de Estado donde se le eligió para ese cargo no está vigente”, declaró César Jáuregui Robles, secretario General de Gobierno.

El Poder Ejecutivo del Estado no ha enviado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el decreto que nombra a Rodríguez Bejarano como titular de dicho organismo fiscalizador, por lo cual, sería una evidente usurpación de funciones, que se puede encuadrar como ejercicio indebido del servicio público, añadió el funcionario.

En torno a las motivaciones que tuvo el Ejecutivo para vetar el nombramiento de Rodríguez Bejarano, el titular de la Secretaría General de Gobierno reiteró que no cumplió con tres de los requisitos establecidos en la Ley de la Auditoría Superior del Estado para ocupar ese cargo, toda vez que fue candidato a un cargo de elección popular en los comicios anteriores a la fecha de la votación en el Congreso; ostenta cargos de dirección en el partido político al cual pertenece, y no acreditó un mínimo de cinco años de experiencia en administración pública, en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

“Insistir en que no incumplió con esos requisitos es un intento de engañar a la sociedad a la que pretende servir, toda vez que su postulación como candidato suplente a una diputación local, por el principio de representación proporcional, y los cargos que ocupó en consejos directivos de su partido, fueron actos públicos y notorios”, añadió Jáuregui.

Acerca de la asunción de funciones, dijo que el propio artículo transitorio del decreto, mediante el cual se nombró a Jesús Ignacio Rodríguez Bejarano como titular de la Auditoría Superior del Estado, indica que no tendrá vigencia sino hasta un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo cual no ha ocurrido, debido a que el Ejecutivo lo devolvió al Congreso con observaciones.

En ese sentido, el Ejecutivo ejerció su facultad de hacer observaciones a algún proyecto de ley o decreto, lo cual se encuentra establecido en el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señaló.

Dicho precepto, indica que el Poder Ejecutivo, podrá hacer observaciones cuando lo estime conveniente, suspender su promulgación y devolverlo con ellas en un plazo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la fecha en la cual se reciba y por lo tanto, Rodríguez Bejarano no puede asumir el cargo de Auditor Superior del Estado.

“Se quiere presentar el veto como una intromisión de Poderes, por lo que es un derecho y una obligación del Ejecutivo del Estado el no publicar un decreto que le da nombramiento a una persona que evidentemente no está en posibilidades legales de ocupar el cargo”, subrayó.


Source: Local