El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral aprobó los lineamientos para la recepción del apoyo ciudadano de las y los aspirantes a las candidaturas independientes para los cargos de diputados, miembros de ayuntamiento y síndicos en el presente Proceso Electoral, de los cuales destacan los siguientes:
Durante la décima Sesión Extraordinaria se señaló que los aspirantes podrán presentar las cédulas de apoyo ciudadano y sus anexos a partir de las cero horas del ocho de marzo de dos mil dieciséis y hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del doce del este mismo día.
Se precisó que estos deberán presentar la copia de las credenciales para votar con fotografía de las personas que firmaron como apoyo, mismas que habrán de obrar en anexo en cada cédula que corresponda al respaldo ciudadano otorgado; esto con el fin de validar la suscripción de apoyo.
La solicitud de revisión de requisitos, las cédulas de apoyo ciudadano y demás documentación relativa a esta etapa, podrán presentarse en la asamblea municipal correspondiente al cargo por el cual se aspira.
Los órganos del Instituto Estatal Electoral, no podrán recibir ningún documento relativo a la solicitud de requisitos o al apoyo ciudadano, con anterioridad al comienzo del lapso dispuesto para ello en estos lineamientos.
Las cédulas de apoyo ciudadano y sus anexos deberán presentarse por los aspirantes en cajas o sobres cerrados, debidamente identificados con el número de cédulas que contengan.
También se mencionó que el ocho de marzo, en punto de las cero horas, un funcionario de este instituto, dotado de fe pública –ya sea de los adscritos a la sede central o a las asambleas municipales-, levantará constancia de las personas que se encuentren presentes para la entrega de su documentación, en las oficinas de cada asamblea o del Consejo Estatal.
Los sobres o cajas que contenga el apoyo ciudadano, quedará a resguardo del Instituto Estatal Electoral, desde el momento en que el aspirante exhiba todos y cada uno de sus sobres o cajas en el interior de las oficinas del órgano electoral.
Llegado el momento definido en cada uno de los turnos, las cajas o sobres se abrirán en presencia de cualquiera de los integrantes de la fórmula o planilla, o del representante legal, que podrá mantener su comparecencia durante todo el procedimiento de recepción de la documentación relativa a su aspiración.
Finalmente el resguardo de la documentación estará en un lugar seguro, para la posterior captura electrónica de los datos asentados en cada una de las cédulas de apoyo. Y posteriormente cada aspirante será citado a determinada hora para la apertura de sus cajas o paquetes en que se haya presentado la documentación.
Se anexan Lineamientos.
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECEPCIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA LOS ASPIRANTES A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS, MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS Y SÍNDICOS EN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. Los aspirantes podrán presentar las cédulas de apoyo ciudadano y sus anexos a partir de las cero horas del ocho de marzo de dos mil dieciséis y hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del doce del mismo mes.
2. Deberán presentar conjuntamente a lo precisado en el punto que antecede, la copia de las credenciales para votar con fotografía de las personas que firmaron como apoyo, mismas que habrán de obrar en anexo en cada cédula que corresponda al respaldo ciudadano otorgado; esto con el fin de validar la suscripción de apoyo.
3. Asimismo, deberá presentarse la solicitud de revisión de requisitos y demás constancias precisadas en la base octava de la convocatoria respectiva al cargo de elección popular por el que pretendan postularse.
4. La solicitud de revisión de requisitos, las cédulas de apoyo ciudadano y demás documentación relativa a esta etapa, podrán presentarse en la asamblea municipal correspondiente al cargo por el cual se aspira.
5. Con independencia de la demarcación territorial –municipio o distrito– en la cual participan los aspirantes, estos podrán presentar, si así lo desean, la documentación antes referida ante el Consejo Estatal de este Instituto, en su sede oficial ubicada en la ciudad de Chihuahua.
6. Los órganos del Instituto Estatal Electoral, no podrán recibir ningún documento relativo a la solicitud de requisitos o al apoyo ciudadano, con anterioridad al comienzo del lapso dispuesto para ello en estos lineamientos.
7. Las cédulas de apoyo ciudadano y sus anexos deberán presentarse por los aspirantes en cajas o sobres cerrados, debidamente identificados con el número de cédulas que contengan.
8. Para efectos de la recepción de la documentación descrita, se distinguirá el proceso en dos fases:
a. Entrega-recepción legal o jurídica; y
b. Entrega-recepción física.
CAPÍTULO II
De la entrega-recepción legal o jurídica
9. Se entiende por entrega-recepción legal o jurídica aquella en la que se hace constar, mediante documento revestido de fe pública, el día y hora exacta en que se apersona cada uno de los aspirantes a las asambleas municipales correspondientes o a la sede del órgano central de este instituto.
10. En la presente fase de la entrega-recepción, se levantarán dos distintas actas circunstanciadas revestidas de fe pública:
a. Una genérica, en la que se hará constar el día y hora exacta de recepción de documentación de cada uno de los aspirantes; y
b. Una específica, por cada aspirante, en la que se hará constar el número de sobres o cajas en las que se exhiba el apoyo ciudadano y demás documentación anexa a las cédulas respectivas.
11. El ocho de marzo, en punto de las cero horas, un funcionario de este instituto, dotado de fe pública –ya sea de los adscritos a la sede central o a las asambleas municipales-, levantará constancia de las personas que se encuentren presentes para la entrega de su documentación, en las oficinas de cada asamblea o del Consejo Estatal. Constancia a la que se refiere el inciso a) del numeral 10.
12. A cada aspirante o representante legal que estén presentes en ese momento, se les otorgará constancia de que exhibieron la documentación correspondiente, a la misma hora. Igualmente, si varias personas se apersonaran ante los órganos del instituto, se asentará razón de ello y se les entregará constancia de recepción de documentación con idéntica hora.
13. Para el caso descrito en la última parte del numeral anterior, se tendrá como día y hora de recepción de las cédulas de apoyo correspondientes, el mismo e idéntico dato para todos y cada uno de los aspirantes presentes en el mismo momento ante las oficinas de recepción.
14. Para efectos de la recepción legal, será suficiente la exhibición inicial de la solicitud de revisión de requisitos y demás documentos a que se refiere la base octava de la convocatoria respectiva. Esto con el fin de no poner en riesgo los documentos que contienen el apoyo ciudadano en las afueras de las oficinas del instituto.
15. Una vez que se haga constar el día y hora de recepción de la documentación a que se refiere el numeral 14, se procederá a recibir los sobres o cajas que contenga el apoyo ciudadano, para lo cual se levantará acta circunstanciada, de manera individual para cada aspirante, expresando el número de sobres o cajas que se exhiben, con una descripción breve de sus características físicas; asimismo, se hará constar si tales contenedores se presentan cerrados. La recepción legal o jurídica de los sobres o cajas se realizará en orden alfabético del primer apellido del titular de la fórmula o, en su caso, de la persona que encabeza la planilla de integrantes de ayuntamiento.
16. Hecho lo anterior, se procederá a la etapa de entrega-recepción física.
17. En caso de que diversos aspirantes hubiesen presentado su documentación a la misma hora, se procederá a programar la recepción física de las cédulas de apoyo, otorgando turnos que se repartirán por orden alfabético, en los términos de la última parte del numeral 15.
18. Los sobres o cajas que contenga el apoyo ciudadano, quedará a resguardo del Instituto Estatal Electoral, desde el momento en que el aspirante exhiba todos y cada uno de sus sobres o cajas en el interior de las oficinas del órgano electoral.
19. No se podrá levantar constancia relacionada con el número de sobres o cajas exhibidas, hasta en tanto dichos contenedores obren en su totalidad en poder de esta autoridad electoral, en el interior de sus oficinas.
20. El Instituto Estatal Electoral no se hace responsable de contenedores, sobres, cajas o cédulas de apoyo o demás documentación no entregada o depositada en el interior de sus asambleas municipales u órgano central.
21. El Instituto Estatal Electoral no se hace responsable de conductas, sucesos, eventos o circunstancia alguna acontecida en las afueras de sus instalaciones.
CAPÍTULO III
De la entrega-recepción física
22. Se entiende por entrega-recepción física aquella que consiste en el foliado y conteo de cédulas de apoyo y documentación anexa a las mismas.
23. En relación a lo prescrito en el numeral 17, se hará entrega a cada aspirante o su representante legal de un número con orden sucesivo, comenzando con el número uno; numeración que definirá el orden en que será recepcionada físicamente la documentación respectiva.
24. Los turnos antes citados serán programados con un determinado espacio de tiempo entre uno y otro, atendiendo a las circunstancias operativas que imperen el día de la recepción. De esta manera, cada aspirante será citado a determinada hora para la apertura de sus cajas o paquetes en que se haya presentado la documentación.
25. Llegado el momento definido en cada uno de los turnos, las cajas o sobres se abrirán en presencia de cualquiera de los integrantes de la fórmula o planilla, o del representante legal, que podrá mantener su comparecencia durante todo el procedimiento de recepción de la documentación relativa a su aspiración.
26. En caso de que a la hora indicada, no asista ninguna de las personas referidas en el punto anterior por parte de los aspirantes, este instituto procederá a abrir las cajas o paquetes de documentación, levantando acta circunstanciada en relación al contenido de aquellas.
27. El apoyo ciudadano será recepcionado por número de cédulas exhibidas, a las cuales se les asignará un número de folio consecutivo. Los documentos anexos a las cédulas serán recibidos haciendo constar el número de ellos en cada una.
28. Concluida la recepción de cédulas por folio y anexos por número, se asentará en acta circunstanciada, individual para cada formula o planilla según corresponda, el número total de cédulas y anexos presentados, de la cual se dará un ejemplar al representante legal de los aspirantes, o en su defecto a cualquiera de los aspirantes, en cada caso.
29. Enseguida, se procederá al resguardo de la documentación en un lugar seguro, para la posterior captura electrónica de los datos asentados en cada una de las cédulas de apoyo.
CAPÍTULO IV
ASPIRANTES ÚNICOS
30.- Se entiende por aspirantes únicos, aquellos que en el municipio o distrito en el cual pretenden obtener la candidatura independiente, no cuenten con contendiente que aspiren al mismo cargo y elección en la vía independiente.
31.- Los aspirantes únicos, deberán solicitar cita por escrito presentado al Instituto Estatal Electoral, en el cual definan el día, hora y órgano del Instituto en el que deseen presentar su documentación, así como el número de contacto para confirmar cita.
32.- Recibida la solicitud correspondiente, el Instituto estatal Electoral revisará los espacios disponibles para programar la misma, comunicando de ella al interesado.
33.- Una vez programada la cita, los aspirantes únicos deberán cumplir en tiempo y forma con los términos de la misma.