Los diputados locales aprobaron modificar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal y del Código del Procedimientos Penales, ambos del Estado, a fin de obligar en la actividad jurisdiccional, a respetar las garantías y Derechos Humanos consagrados a favor de los miembros de las comunidades indígenas
Consideraron que la administración de justicia debe respetar los propios sistemas normativos de los indígenas, y no pueden ser causa fundada de impunidad para los indígenas, sino lo que el juzgador está llamado a realizar, es una valoración objetiva de la conducta antijurídica y punible, bajo la perspectiva de su realización bajo cierto condicionamiento cultural, que desde luego la atempera y la atenúa.
Establecen los diputados que los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la ley. .
Los miembros de pueblos o comunidades indígenas, a quienes se imputa la comisión de un delito, en todo tiempo, deben contar en toda diligencia con traductores e intérpretes que serán nombrados de oficio por el Juez.
En caso de requerir peritos intérpretes o peritos técnico- culturales, el Juzgador deberá de oficio proveer lo necesario para contar con su auxilio v en todo caso sus servicios deberán ser con cargo al erario público. Ei Juez gozará de amplias facultades, para apreciar si los peritos, traductores e intérpretes tienen la capacidad para desempeñar su inclusión valorando a su juicio todas las circunstancias del caso, sin estar sujeto a requisitos formatos o académicos para que quede discernido el cargo.
El indígena que enfrenta un proceso penal, en todo tiempo, además debe de estar asistido por un defensor público especializado, que conozca las particularidades del Derecho indígena y tenga conocimiento de su cultura.
Los jueces están obligados a fundar v motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas. la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión infundada o inactivada, conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana critica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. De la misma manera, no existe motivación si en cualquier decisión que afecta la libertad de un miembro de una comunidad