No tiene caso audiencia constitucional vs bursatilización: Congreso

Noticias de Chihuahua.-

Luego de que el juez primero de distrito Juan Trejo, resolviera el fin de semana pasado el juicio de amparo promovido por Mexicanos contra la Corrupción contra la bursatilización en Chihuahua y que el fallo fuera a favor del Congreso del Estado, la titular de este último, Laura Domínguez pidió se sobresee el asunto, a fin de dejar sin vigencia el procedimiento legal.

“Lo que pedimos es que se sobresee el asunto, ya que no tiene caso la audiencia del 5 de septiembre”, dijo en entrevista la priísta, quien agregó que el juez tiene hasta antes de mencionada fecha para dar respuesta al Congreso del Estado sobre dicha petición.

Confirmó que si el juez no da respuesta en este tiempo, se deberá llevar a cabo la audiencia Constitucional, aunque esta no tendría razón de ser “si él mismo ya dio la respuesta”, reiteró la legisladora.

En caso de que se realice, la diputada afirmó que el Poder Legislativo si tendrá representación.

Al cuestionarle si conoce si la AC que interpuso la demanda ha presentado algún otro documento o recurso indicó que por lo pronto no se ha notificado al Congreso sobre documento alguno.

Etapas de un juicio de amparo

Audiencia incidental: Esta audiencia se fija en un promedio de 4 días hábiles posteriores al auto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. Si la autoridad niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio, a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen. En caso de que la autoridad admita los actos, el juez atendiendo las circunstancias del caso, otorgará la suspensión definitiva.

Otorgamiento de la suspensión definitiva: Esta se otorga en la audiencia incidental, siempre y cuando se demuestre la existencia de los actos reclamados y tiene por efecto de que el juicio de amparo continúe hasta su sentencia definitiva sin que los actos de autoridad se ejecuten. El tercero perjudicado puede ofrecer contrafianza para que la suspensión se revoque.

Fecha de la audiencia constitucional: El juez deberá de señalar, a parte de la fecha de la audiencia incidental, fecha para la audiencia constitucional misma que deberá de celebrarse dentro de los 30 días que sigan al auto admisorio de la demanda. Esta audiencia constitucional tiene como finalidad estudiar el fondo de la controversia y determinar mediante la sentencia definitiva, si existen o no violaciones constitucionales en perjuicio del quejoso.

Ofrecimiento de pruebas: Las pruebas deben de ofrecerse en la audiencia constitucional, aunque las documentales pueden ofrecerse y anexarse desde el escrito inicial de demanda de amparo. En el caso de la prueba pericial, testimonial y la de inspección judicial, deberán de ofrecerse cuando menos cincos días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Las pruebas pueden ser ofrecidas por el quejoso, el tercero perjudicado y la autoridad responsable.

Audiencia constitucional: Es la audiencia en donde se estudia el fondo del asunto. Se desahogan las pruebas ofrecidas y en caso de que no puedan desahogarse por alguna razón, podrá diferirse la audiencia cuantas veces sea necesario hasta que puedan hacerlo. Concluida la recepción y desahogo de las pruebas de las partes, se procederá a recibir los alegatos finales.