Hasta el último día de mayo los patrones morales tienen la oportunidad de realizar el reparto de utilidades a los empleados, mientras que los patrones físicos tienen hasta el último de junio para hacerlo, detalló Jesús Armando Rocha Acosta, director de normatividad en el empleo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
La Ley Federal del Trabajo establece que a partir del mes de mayo los patrones tienen la obligación de repartir las utilidades, en caso de que la empresa haya generado las mismas, a los empleados que trabajaron más de sesenta días en el año fiscal correspondiente, en este caso el 2014.
Rocha Acosta explicó que este reparto se genera 60 días después de presentarse la declaración anual de impuestos, por lo que las personas morales tienen que reportar esto durante marzo y teniendo que pagar las utilidades en mayo, mientras que las físicas reportan su declaración en abril correspondiendo el pago hasta el mes de junio.
Señaló que el patrón, dependiendo de la actividad que desempeña, genera constantemente ingresos que deben ser declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero también deben reportar a esta misma autoridad hacecendaria los egresos realizados durante el año en cuestión.
La forma para definir las utilidades ganadas es hacer una resta entre los ingresos y los egresos, si la cantidad resultante es positiva a esto se le llama renta gravable -las utilidades-, pero si el saldo es negativo se está hablando que el patrón o la empresa generó una pérdida fiscal por lo cual no habrá pagos que repartir.
El resultado de la renta gravable es lo que se repartirá a los empleados, por lo que el 10 por ciento de la cantidad le corresponde a estos, mientras que el monto porcentual se entregará a los trabajadores dependiendo de días laborados y salarios, detalló el funcionario estatal.
“En caso de ser trabajador temporal se tendrá que trabajar 60 días para el derecho de reparto, mientras que los trabajadores imposibilitados para recibir pagos de utillidades son gerentes generales, administradores, trabajadores de confianza”, detalló el funcionario estatal.
Trabajadores despedidos deben recibir utilidades
Todo trabajador que se encuentre inactivo, ya sea por renuncia o por despido, y que haya trabajado por más de 60 días en una empresa tienen derecho a recibir la parte proporciona del reparto de utilidades generadas.
El funcionario destacó que el trabajador se deberá acercar al empleo para verificar si la empresa generó utilidades y determinar lo que le corresponde, en caso de que no se le de la información, este puede acuidr a las áreas de inspección local del trabajo para que se cite a la empresa y esta muestre su caratula fiscal.
En caso de que se presenten renuentes se puede solicitar un procedimiento administrativo sancionador, el cual puede ir de una multa de 250 a 5 mil salarios mínimos, dependiendo de la reinciencia de la empresa, la gravedad de la falta y la posibilidad económica de la empresa.