La diputada Blanca Gámez exhortó hoy a varias dependencias locales y federales para que en el ámbito de sus respectivas competencias, den cumplimiento a los resolutivos que se encuentran pendientes del caso González y otras, conocido como la Sentencia del Campo Algodonero, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, para que apliquen el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (femicidio/feminicidio).
En su exposición de motivos, dijo que en el Estado de Chihuahua desde 1993 se empezó a visibilizar la violencia contra las mujeres en su forma más extrema que es el Feminicidio.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para 2016, Chihuahua era el segundo lugar con mayor número de violaciones sexuales, después del Estado de México (783 en relación con las 1,810). No obstante, aseguró, en términos absolutos, evidentemente es el primer lugar en relación con la población que tiene.
Entre los casos más emblemáticos se encuentran el de Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad, que desapareció el 22 de setiembre de 2001, Claudia Ivette González, trabajadora en una empresa maquilladora de 20 años de edad, que desapareció el 10 de octubre de 2001, y el de Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad que desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las denuncias de desaparición. No obstante, no se iniciaron mayores investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial.
El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de ocho mujeres, entre ellos los de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, quienes presentaban signos de tortura y violencia sexual. Se concluyó que las tres mujeres estuvieron privadas de su libertad antes de su muerte. A pesar de los recursos interpuestos por sus familiares, no se investigó ni se sancionó a los responsables. Peor aún: las familias sufrieron amenazas por su exigencia de justicia y existieron funcionarios/as que obstaculizaron las investigaciones.
Con base en estos hechos se hizo una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a efecto de que realizara a su vez un informe de fondo ylo remitiera a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), tal y como sucedió en el año 2007.
El 16 de noviembre de 2009 la CoIDH declaró al Estado Mexicano como responsable por la violación, entre otros, de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, que incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, así como el deber de no discriminaciónen perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, los derechos del niño en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, así como el derecho a la integridad personalen perjuicio de familiares de las víctimas.
No obstante ello, a siete años de la emisión de la histórica sentencia de Campo Algodonero, es inconcebible que no se haya dado completo cumplimiento a la misma y que no se hayan adoptado todas las medidas necesarias no sólo para reparar adecuadamente a los familiares sino para que hechos tan lamentables como estos no se vuelvan a repetir.
La resolución de Supervisión de Cumplimiento de la citada Sentencia emitida por la CoIDH el 23 de mayo de 2013 establece que el Estado Mexicano ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a) publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional, en un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, y en una página electrónica oficial del Estado;
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso;
c) levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez;
d) continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres;
e) crear una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas;
f) continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos;
g) realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación, y
h) pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos.
No obstante que la CoIDH tuvo por cumplidos los resolutivos antes mencionados, es evidente que dicho cumplimiento no ha sido suficiente para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias de género contra las mujeres.