Pide PT se inhabilite a Mario Mata por actos anticipados de campaña

Noticias de Chihuahua.-

Directivos del Partido del Trabajo ofrecieron una rueda de prensa esta mañana a fin de pedir se inhabilite al candidato del PAN por el distrito V, Mario Mata Carrasco, dado que realizó actos anticipados de campaña, lo cual fue acreditado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

“Es de señalar la actitud obscura y negativa que tienen los candidatos con los ciudadanos del distrito 5, Mario Mata específicamente (…)  y luego cínicamente aceptan todo y dicen no son actos violatorios de ningún artículo”, dijo Ruben Aguilar Gil, miembro de la Comisión Coordinadora del Comité Directivo Estatal del PT.

En este respecto, pidió se inhabilite la candidatura de Mata Carrasco, pues “no se puede comenzar un puesto violentando las leyes, dado que no están actuando conforme a derecho”, para lo cual impugnarán el resolutivo de la multa el día de mañana.

Es de recordar que fue el pasado 2 de abril cuando el PT promovió la denuncia contra Mata, la cual resultó positiva luego de un debate en la sesión pública del 22 de mayo del TRIFE, haciendo acreedor al panista a una multa de 40 mil 027 pesos.

Durante su intervención, dejó en claro que se encuentra en descuerdo con la resolución del INE, pues les parece que los hechos cometidos merecen una sanción más fuerte que la multa económica.

A continuación, un extracto del documento emitido por el Tribunal Electoral:

VIII. RESOLUTIVOS

En razón de lo anterior se resuelve:

PRIMERO. Es inexistente la adquisición o contratación de tiempos en televisión por parte de Mario Mata Carrasco, candidato por el Partido Acción Nacional a Diputado Federal por el Distrito V del estado de Chihuahua, y de la televisora Delicias TV, S.A. de C.V.

SEGUNDO. Son existentes los actos anticipados de campaña, por lo que acredita la responsabilidad de Mario Mata Carrasco, candidato por el Partido Acción Nacional a Diputado Federal por el Distrito V del estado de Chihuahua, por ello, se le impone una multa de $40,027.10 (cuarenta mil veintisiete pesos 10/100 M.N.), la cual deberá pagarse en los términos precisados.

TERCERO. Son inexistentes las conductas señaladas por lo que se refiere al precandidato suplente Luis Alberto Aguilar Lozoya, a la televisora Delicias TV S.A. de C.V. y a la concesionaria Cablemas Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

CUARTO. Se acredita la culpa in vigilando del Partido Acción Nacional, por lo que se le impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA.

QUINTO. Se vincula al INE y al promovente para el cumplimiento de esta resolución en los términos ya precisados.

SEXTO. Publíquese la presente sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de internet de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.