En México la usurpación de identidad ya se encuentra regulado en los códigos penales de Colima y del Distrito Federal, por lo que la diputada del PAN, ana Lilia Gómez Licón señaló la importancia de que en Chihuahua se contemple de igual manera con penas de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
“La usurpación de identidad es una conducta que debe de tipificarse como delito cuando dicha acción tenga como propósito el efectuar una conducta ilícita diversa, dado que lo que se pretende castigar no es la afectación a la reputación y buena honra de la persona cuya identidad es suplantada, ya que tal supuesto entraría dentro del ámbito civil, sino a la conducta tendiente al fin ilícito, sea de naturaleza patrimonial o de otra índole, a través precisamente de esa usurpación”, dijo la legisladora.
Se informa que el primer caso de suplantación de identidad fue hace 30 años, totalmente documentado en el Reino Unido, ya que se supo del robo de identidad de una persona a través de su número de seguridad social y en Estados Unidos 8.3 millones de personas al año sufren de suplantación de identidad y que en Canadá la mayoría de los que suplantan la identidad de alguien son migrantes, de acuerdo a datos proporcionados por Rodolfo Romero Flores, experto en informática jurídica de la UNAM y autor del libro denominado “El robo o usurpación de identidad por medios informáticos o telemáticos y su tratamiento jurídico-penal”.
En el Estado de Colima en su artículo 201 fracción VII se establece de manera clara una sanción para quien suplante una identidad a través de medios informáticos y en el Distrito Federal en el Artículo 211 Bis del Código Penal establece que quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, aumentándose en una mitad las penas previstas anteriormente, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.
Aseguró la necesidad de contar en nuestro estado con un tipo penal similar al establecido en la capital del país, sobre todo cuando en la actualidad no existe un tipo penal definido que sirva para castigar esa conducta, en el entendido que los tipos penales que hacen referencia tienden a castigar otro tipo de conductas especificas que si bien pueden incidir en el robo de identidad de una persona, no necesariamente encuadran dicha conducta como delito.
“La usurpación de identidad es un tema ya abordado en las dos legislaturas inmediatas anteriores por dos grupos parlamentarios distintos, por lo que es evidente la inquietud que dicha situación aún no legislada ha generado y sigue generando dentro de este poder constituyente”, finalizó.