Con el propósito de armonizar la normatividad encargada del bienestar animal, los diputados aprobaron una serie de reformas a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Chihuahua.
Una de ellas, donde se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXXIV, del artículo 9, en donde se establece que privar de la vida intencionalmente y de manera cruel a cualquier animal de compañía o afectar de manera dolosa e injustificadamente alguno de sus órganos o sus funciones vitales, se sancionará por lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Así mismo, se modificaron los artículos 21, 22, 35, 36, 37, 38, 41, 45 y 70; y se adicionaron los artículos 21 Bis, 22 Bis, con lo que en ningún caso las operaciones de exhibición y venta de animales se realizará en la vía pública o en instalaciones destinadas al uso habitacional de las personas escuelas, mercados, tianguis, ferias o cualquier otro lugar que no cumpla con los requisitos habidos en la Ley.
Quedó prohibida la venta, rifa u obsequio de animales de compañía en la vía pública o en instalaciones destinadas al uso habitacional de las personas escuelas, mercados, tianguis o ferias.
También se establecen las obligaciones de los Centros de Control Animal. Además los animales domésticos capturados que se encuentren en dichos centros, y que no sean reclamados por su dueño en el término de diez días, serán puestos en adopción inmediata.
Las personas que realicen las actividades de exhibición, actividades deportivas, crianza, venta, adiestramiento y pensión de animales estarán obligadas a cumplir con lo estipulado en la Ley.
Por último, mediante acuerdo, se solicitó a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, lleve a cabo las providencias presupuestales necesarias para la integración de los Centros de Control Animal, así como la integración de las Brigadas de vigilancia animal.