El diputado Rodrígo de la Rosa presentó una iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se propone adicionar un artículo 154 Bis al Código Municipal, así como un artículo 19 Bis a la Ley de Catastro con la finalidad de establecer la obligación para la autoridad estatal y municipal de mantener actualizado el registro de información del catastro, respecto a los bienes ejidales o comunales.
De la Rosa señaló que muchos de los ejidos que se encuentran en la Entidad son absorbidos por el crecimiento de las manchas urbanas con las consecuentes problemáticas de ello, dentro de las cuales se puede señalar que en algunos casos los solares urbanos o las parcelas, dado que los poseedores al adquirir el dominio pleno sobre ellas en los términos de la Legislación agraria, tienen la obligación de inscribir su propiedad en el catastro municipal, sin embargo dicha inscripción no garantiza que ese predio sea dado de baja del registro de la totalidad que ampara la propiedad ejidal o comunal, lo cual trae aparejado casos de un doble o triple cobro por parte de la autoridad catastral, violentándose con el derecho del contribuyente a que los tributos sean proporcionales y equitativos.
Por ello, destacó la relevancia de reformar el código municipal para que las autoridades mantengan actualizado, de manera obligada, el tema de su padrón en bienes inmuebles a través de la adición del Artículo 154 Bis que quedaría redactado: “La autoridad debe mantener actualizado el registro de información de catastro anualmente, en especial lo relativo a los bienes ejidales o comunales, con la finalidad de garantizar que los propietarios o poseedores están pagando lo que realmente corresponde a su obligación”.
A su vz, se incluiría un artículo 19 bis en el que se establece que: “Los propietarios o poseedores de predios ejidales o comunales podrán solicitar la rectificación de los datos asentados en el Catastro Municipal, con la finalidad de que cada bien inmueble cuente con una única cédula o clave catastral, garantizando que están pagando lo que realmente corresponde a su obligación, basada en los principios de proporcionalidad y equidad tributaria”, donde la autoridad catastral correspondiente resolverá en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.