Los partidos que integran la coalición parlamentaria en el Congreso del Estado, PT, PRD, MC, PANAL y Partido Verde presentaron otra propuesta de reforma conjunta pero ahora a la ley orgánica del Congreso del Estado, donde se establecen nuevos esquemas como son la creación de un instituto de Investigaciones de apoyo Parlamentario, recorrer el informe de gobierno al mes de marzo, patrimonio propio del Congreso y la constitución legal de las coaliciones parlamentarias.
Se reforman los artículos 55 y 64 de la Constitución Política del Estado, para quedar redactada de la siguiente manera:
A la toma de protesta de inicio de cada Legislatura, concurrirán en su carácter de invitados especiales los titulares del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial del Estado.
A la apertura del segundo período ordinario de sesiones de cada año legislativo concurrirá el Gobernador del Estado, quien presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la administración pública, con excepción del año inmediato siguiente al que tome posesión, en cuyo caso integrará al informe del siguiente ejercicio fiscal los meses correspondientes al año de la toma de posesión.
Los diputados que constituyen una representación parlamentaria y en su caso, los diputados independientes, podrán hacer comentarios generales en torno al mismo una vez rendido aquél y dentro de la misma sesión. El Congreso contará con patrimonio propio, administrarlo de manera independiente, así como aprobar y ejercer su presupuesto de egresos, en los términos que disponga su Ley Orgánica, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Parlamentaria.
El Congreso Citará a comparecer ante el Pleno a los titulares de las Secretarías, a los directores de las entidades paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales Autónomos.
Aprobará mediante el voto de por lo menos dos terceras partes de los Diputados presentes, el Plan Estatal de Desarrollo, cuando se trate de la legislatura correspondiente al Período en el que toma posesión el Gobernador del Estado.
Se creará una Comisión Especial Instaladora, integrada de manera plural y presidida por el Diputado o la Diputada que ostente la mayor experiencia como integrante de una legislatura.
A la toma de protesta de inicio de cada Legislatura, concurrirán en su carácter de invitados especiales los titulares del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial del Estado.
A la apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones asistirá el Gobernador del Estado quien presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado que guarda la Administración Pública, con excepción del año inmediato siguiente al que tome posesión, en cuyo caso integrará al informe del siguiente ejercicio fiscal los meses correspondientes al año de la toma de posesión
Una vez recibido el informe de Gobierno el Presidente lo turnará a una Comisión Especial para su análisis a fin de que dentro del término de cuarenta y cinco días naturales emita una opinión al Pleno. Asimismo, está Comisión Especial tendrá a su cargo el análisis y elaboración del dictamen del anteproyecto del Plan Estatal de Desarrollo.
El Presidente de la Mesa Directiva no podrá ser electo para presidir dos Períodos consecutivos. No podrán ser Presidentes de la Mesa Directiva los Diputados Coordinadores de Grupo Parlamentario.
El Grupo Parlamentario que ostente la mayoría podrá presidir hasta dos períodos por año legislativo, siempre y cuando no sean ambos períodos ordinarios.
La rotación de la Presidencia de la Mesa Directiva deberá además atender a la pluralidad entre los Grupos, Representaciones y Coaliciones Parlamentarias.
Aquellos que se constituyan como representaciones parlamentarias, todos con derecho a voz y voto ponderado mediante el cual el facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario o en su caso, de la representación parlamentaria que ostente. Asimismo, la Junta de Coordinación Parlamentaria contará con un Secretario Técnico, quien sólo participará con derecho a voz. Las ausencias del Presidente serán suplidas por los vicepresidentes; las de los coordinadores de grupo parlamentario, por sus respectivos subcoordinadores; y, las del Secretario Técnico, por el servidor público que para cada caso se designe.
Cualquier miembro de la Legislatura podrá formular excitativa a las comisiones a efecto de que dictaminen un asunto en lo particular; en este caso, y una vez vencidos los plazos a los que se refiere el presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará prevención al Presidente de la comisión legislativa, a efecto de que proceda a rendir informe dentro de los tres días hábiles siguientes respecto de las razones que imperaron para no dictaminar en forma oportuna; dicho informe será hecho del conocimiento del Pleno para que resuelva si ha lugar o no a implementar medidas que permitan dictaminar el asunto en trámite dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Si se reiterara la dilación, el Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura, turnará el asunto a la Junta de Coordinación Parlamentaria para que en un término no mayor a 3 días hábiles realice el dictamen y programe la presentación del asunto ante el Pleno.
Las reuniones de las Comisiones serán públicas, pero podrán celebrar, sí así lo acuerdan, reuniones privadas,sí a criterio del Presidente o del Secretario de la Comisión no existen las condiciones para que se lleven a cabo los trabajos del orden del día, o bien, se trate de asuntos relativos a información reservada o confidencial.
Los autores de las iniciativas deberán ser citados previamente a efecto de que expongan el sentido de la misma.
En ningún caso, una comisión podrá contar con más del 50% de miembros de un mismo partido político. Asimismo, la totalidad de sus integrantes no podrán ser de un mismo sexo.
En ningún caso, un comité podrá contar con más del 50% de miembros de un mismo partido político. Asimismo, la totalidad de sus integrantes no podrán ser de un mismo sexo.
Se crea el Instituto de Investigaciones de apoyo Parlamentario.
Para ser Director del Instituto de Investigaciones de apoyo Parlamentario se requiere cumplir los mismos requisitos exigidos que para ser titular de las Secretarías referidas en las fracciones I y III, con excepción del nivel educativo, que deberá ser necesariamente de postgrado.
El nombramiento o la ratificación deberá realizarse a más tardar el último día de octubre del primer Período Ordinario de Sesiones de cada año legislativo, previo informe que presenten los titulares de las Secretarías a la Junta de Coordinación Parlamentaria. De no ser ratificados por el Pleno en los términos y plazos que establece la presente Ley, se entenderá como concluido su encargo.
Sistematizar la legislación y reglamentación, histórica y vigente, de la federación, entidades federativas y municipios, así como Tratados Internacionales.
Llevar los servicios de gestoría social de los diputados, atendiendo de manera prioritaria a las solicitudes de quienes presidan las Comisiones Legislativas y auxiliar a las comisiones en los procesos de consulta pública para dar contenido a las iniciativas de ley o decreto;
Impulsar la creación de un canal de televisión del Congreso del Estado y llevar a cabo las acciones para su adecuado funcionamiento, en el cual se incorpore el uso del lenguaje de señas con el fin de traducir a las personas con discapacidad auditiva.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
El Instituto de Investigaciones de apoyo Parlamentario es un órgano eminentemente técnico del Congreso del Estado, dotado con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos. El personal del Instituto deberá contar con un perfil profesional relacionado con los diversos temas legislativos, privilegiando la formación de un equipo de trabajo profesional e interdisciplinario.
Al Instituto de Investigaciones de apoyo Parlamentario le corresponde:
I) Funcionar como órgano de consultoría del Congreso del Estado, así como órgano de vinculación académica del mismo con instituciones de educación superior y asociaciones.
II) Planear, desarrollar y ejecutar los servicios de investigación, estudio y capacitación en apoyo a las comisiones legislativas;
III. Nombrar y remover al personal del Instituto de Investigaciones de apoyo Parlamentario; y
IV. Las demás que le sean encomendadas por las Comisiones y Comités del Congreso del Estado y aquellas que le confieran otras disposiciones legales.
El Instituto de Investigaciones Parlamentarias, cubrirá de manera permanente por lo menos con un total de 7 especialistas las siguientes áreas de estudio:
I. Sociales.
II. Económicas y administrativas.
III. Derechos Humanos.
IV. Medio Ambiente y Sustentabilidad.
V. Equidad de género.
VI. Salud.
En caso de que el cambio de Grupo Parlamentario no violente el principio de sobrerrepresentación señalada en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado.
Dos o más partidos políticos representados en el Congreso podrán conformar una Coalición Parlamentaria, respetando la representación de cada uno como partido ante los órganos del Congreso. El documento de constitución de Coalición Parlamentaria deberá presentarse ante el Presidente de la Mesa Directiva a más tardar 15 días después del inicio de un Período Ordinario de Sesiones y contendrá por lo menos lo siguiente:
I) La voluntad de constituirse en Coalición Parlamentaria, así como el nombre de sus integrantes.
II) Partidos políticos que la integran.
La conformación de las Coaliciones Parlamentarias tendrá los siguientes objetivos:
I. Presentar iniciativas en conjunto.
II. Establecer e impulsar puntos comunes de agenda legislativa.
El orden del día deberá entregarse a los diputados cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fijada para las sesiones del Congreso.