La Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, propuso reformar diversos artículos de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua para establecer quese pueda autorizar el cambio de residencia del Notario que lo solicite y haya ejercido como titular de su notaría cuando menos durante cinco años, siempre que en el lugar en el que se pretenda fijar la nueva residencia, se encuentre vacante una notaría y ésta no haya sido convocada.
El actual ordinal 46 de la ley mencionada en el párrafo anterior establece: El Gobernador del Estado podrá autorizar el cambio de residencia de dos Notarios entre sí, cuando éstos lo soliciten y hayan ejercido como titulares de su notaría, cuando menos durante cinco años. Igualmente, oyendo al Consejo de Notarios y al Colegio de Notarios respectivo, en su caso, podrá autorizar el cambio de residencia del Notario que lo solicite y haya ejercido como titular de su notaría cuando menos durante cinco años, siempre que en el lugar en el que se pretenda fijar la nueva residencia, se encuentre vacante una notaría y ésta no haya sido convocada.
“Las necesidades que la sociedad demanda, ya que así como la economía de las poblaciones es cambiante, de esa misma manera las necesidades del servicio notarial tienen y deben adecuarse a este fenómeno, por lo que debe eliminarse para la procedencia de estos cambios, que se requiera una permanencia del Notario Titular durante cinco años, ya que esta restricción limita la facultad para ordenar y fortalecer la función notarial, en perjuicio del usuario del servicio”, dijo.
De igual forma, permanece la obligación de los cinco años de permanencia para el cambio de un notario de lugar de residencia, y con la opinión del Consejo y Colegio de Notarios respectivo, según sea el caso, por lo que se divide en dos párrafos la redacción del ordinal que se comenta, y así diferencias ambas situaciones y facilitar su comprensión, y en su caso, que su interpretación no se preste a confusión alguna.
Se el revocará la patente, aún la expedida por cambio de residencia, al Notario que no fije éste e inicie sus funciones dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes al de la publicación de la misma en el Periódico Oficial del Estado, salvo que se convenga el cambio de residencia del titular con otro Notario, en cuyo caso el término se contará a partir de la autorización a que se refiere el artículo 46.