Reforma al Poder Judicial es anticonstitucional; envían documento a diputados

Noticias de Chihuahua.-

Edgar Elías Azar, Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, emitió un documento al Congreso del Estado de Chihuahua para decirle a los legisladores que la recién aprobada reforma al Poder Judicial, carece de fundamento jurídico y de constitucionalidad en lo que respecta a la independencia.

Lo anterior a través del siguiente documento:

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUHUA

P r e s e n t e

 

Hago referencia a la iniciativa con carácter de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, presentada por el Diputado Miguel Francisco La Torre Sáenz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Externo la preocupación de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos por la propuesta contenida en los artículos 44, 128, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187, y particularmente en el SEGUNDO TRANSITORIO.  Considero que esta propuesta carece de fundamento jurídico y de constitucionalidad en lo que respecta a la independencia judicial, la cual se encuentra regulada en los artículos 17, 41, 49 y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta iniciativa atenta contra la división constitucional de poderes y la independencia del Poder Judicial en el Estado de Chihuahua toda vez que contraviene la integración y permanencia del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, así como la seguridad jurídica de los gobernados en esta entidad federativa.

El artículo 49 constitucional establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que éstos no podrán reunirse en dos o más Poderes, en una sola persona o corporación. Este artículo establece claramente la división de poderes, así como su independencia al referir que estos poderes no podrán reunirse dos o más en una sola persona o corporación, por lo que cada uno debe funcionar de manera independiente, evitando relaciones de subordinación, y sin interferencia de otro más allá de los propios mecanismos de control del poder previstos en la Constitución.

Por su parte, el artículo 41 establece que todos los estados se encuentran unidos a esta federación a través del Pacto Federal por lo que no podrán tener una regulación contraria a la emanada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así la normatividad de las entidades federativas está constreñida a los artículos 41 y 49 anteriormente citados.

La independencia del Poder Judicial desde el punto de vista institucional se refiere a la relación que guarda la entidad de justicia dentro del sistema del Estado respecto de otras esferas de poder e instituciones estatales y a la no injerencia de otros poderes. La independencia se garantiza a partir de relaciones horizontales que se abstengan de situaciones de subordinación o dependencia a otros poderes o instituciones ajenos a la entidad de justicia. Con fundamento en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Derecho Internacional, la independencia de la judicatura debe estar garantizada por el Estado y por toda su normatividad al más alto nivel. La independencia conlleva que ningún poder pueda controlar o dirigir a otro. La capacidad de controlar o dirigir de un poder hacia otro es incompatible con el concepto de un tribunal independiente. Una regulación que implique la remoción del titular del Poder Judicial, en este caso del Estado de Chihuahua, modificando trascendentalmente su cuerpo normativo, con una reforma que implica la dependencia y subordinación del Poder Judicial al Poder Legislativo es contraria a la independencia judicial, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Derecho Internacional suscrito por México. La estabilidad y permanencia del titular de un poder no puede estar sujeto al arbitrio de un Poder de la Unión.

La duración del nombramiento del cargo de un operador de justicia constituye un corolario de su independencia. Un período de duración definido y suficiente permite al operador de justicia contar con la estabilidad necesaria para realizar con independencia y autonomía sus labores sin presiones ni temor de estar sujeto a una confirmación o ratificación posterior. La Comisión Interamericana y el Relator Especial de la ONU coinciden en que el nombramiento para mandatos de corta duración debilita el sistema de justicia y afecta a la independencia y el desarrollo profesional. En ese sentido, los períodos más prolongados, especialmente para los altos cargos como el titular del Poder Judicial favorecen ampliamente la estabilidad en sus cargos y, en esa medida, su independencia.

Las disposiciones constitucionales y convencionales en el tema de división de poderes e independencia del Poder Judicial implican que un poder no puede estar subordinado. Una reforma que altere la integración y permanencia en el cargo del Titular del Poder Judicial del Estado de Chihuahua lleva implícito el control del Poder Legislativo sobre del Judicial, por lo que atenta contra la independencia de éste último. Así, esta iniciativa es contraria a la independencia judicial, a la Constitución y al Derecho Convencional.

Adicionalmente, los artículos transitorios son auxiliares y se tienen la finalidad de determinar la entrada en vigor del nuevo texto legal o para establecer otras especificaciones de carácter instrumental sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos. Por lo que las pretensiones del artículo SEGUNDO TRANSITORIO rebasan los alcances de la naturaleza propia de un artículo transitorio.

Aunado a lo anterior, la independencia del Poder Judicial y la permanencia en la duración del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua también tiene fundamento en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se ha pronunciado a favor de la permanencia de los funcionarios jurisdiccionales en funciones en aras de la estabilidad e independencia judicial.

Toda ley que emane de los Congresos locales debe de ser acorde con la división de poderes y no puede ir en detrimento de la independencia de ninguno de ellos. En este sentido, es improcedente toda iniciativa de ley que subordine un Poder a otro o permita la injerencia de uno sobre del otro.

La división de poderes y el ejercicio de las atribuciones de los Poderes de la Unión, conforme a la Constitución admiten control únicamente a través de los mecanismos que la propia Constitución establezca. La iniciativa en comento no cuenta con este fundamento.

Finalmente se destaca que las reglas de la integración y duración de los representantes de un poder, conforme a la propia Constitución se establecen con la finalidad de dar seguridad jurídica a los gobernados. Se considera improcedente la iniciativa de reforma.

En este sentido solicito a este Honorable Congreso que dictamine la iniciativa en comento con fundamento en la Constitución, la independencia entre los poderes y la seguridad jurídica de los gobernados.

Con la seguridad de que sumaremos voluntades para asegurar la independencia de los poderes y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, le envío un cordial saludo.

Atentamente,

Ciudad de México a 11 de noviembre de 2016

Magistrado Presidente de la Comisión Nacional de

Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos

EDGAR ELÍAS AZAR