En sesión de este jueves se aprobó adicionar un segundo párrafo al artículo 70 de la Ley Estatal de Salud, referente al fomento para la lactancia materna para establecer acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, con el objeto de que la leche materna sea alimento preponderante durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) a principios de la década de 1980 inició una estrategia global, consistente en proporcionar información relevante a la población para la adecuada alimentación de los lactantes al igual que sobre el marco normativo para regular la comercialización de los considerados como sustitutos de la leche materna y otros productos, entre ellos, los biberones, dando como resultado en el año de 1981 la aprobación del denominado Código internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Desde la aprobación del supracitado Código Internacional y los múltiples documentos que le sucedieron en materia de protección a la maternidad, la comunidad internacional ha puesto mayor énfasis en los esfuerzos para que dichas disposiciones se incorporen en la legislación interna de cada país, en donde se debe destacar la activa participación y colaboración de la UNICEF para lograr tal cometido.
“Nuestro país no ha sido ajeno a los esfuerzos realizados y muestra de ello son las disposiciones incorporadas en la recientemente aprobada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, específicamente en su artículo 50 que señala que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales deben coordinarse, entre otras cosas, para promover la lactancia exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años a fin de que el grupo etario referido pueda disfrutar del más alto nivel posible de salud relativo a la Atención Materno Infantil.
Si bien la Legislación estatal ya prevé disposiciones encaminadas al fomento de la lactancia materna, lo cierto es que dicho marco normativo debe robustecerse y armonizarse con las disposiciones de carácter nacional que regulan la atención materno infantil.