En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el día de hoy, se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, MORENA, Movimiento Ciudadano y PRD, relativas a diversas disposiciones constitucionalidades, relacionadas con la pasada reforma electoral local.
Se declararon invalidas las porciones normativas del artículo 40 Constitucional relativas al umbral para acceder a los diputados plurinominales, que se había establecido en el 2%, para quedar en el 3%, así como se eliminan los 3 diputados adicionales para cubrir la subrepresentación de algún partido, por lo que se regresa al sistema anterior de 33 diputados en total, 22 de mayoría y 11 plurinominales.
En relación a las candidaturas independientes queda como válido el requisito de elegibilidad para aspirar a candidatos independientes, sigue vigente no haber sido candidato, dirigente, militante o afiliado de un partido político cuando menos con 3 años de anticipación a la elección de que se trate.
La Presidenta del PRI en el Estado, Diana Karina Velázquez Ramírez y el Diputado Rodrigo De la Rosa Ramírez, Coordinador de los Diputados de este Instituto Político en el Congreso del Estado, reconocemos las definiciones que han sido tomadas por los órganos jurisdiccionales competentes, que son definitivas e inatacables, reconociendo además que el marco electoral local en su mayoría no sufrió modificación alguna.
Cabe hacer mención que la sesión se encuentra en receso para abordar otros temas relativos a la constitucionalidad de la Ley electoral para lo cual citaron el próximo lunes para reanudar la sesión.