En una sesión extraordinaria que se prolongó por varias horas, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, resolvió en diferentes sentidos, 53 Recursos de Revisión, admitió el registro de siete agrupaciones e inició 3 procedimientos de responsabilidades en contra de tres funcionarios públicos.
La Comisionado Alma Rosa Armendáriz Sigala solicitó iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, en contra de los funcionarios públicos de los Sujetos Obligados, Secretaría de Educación Cultura y Deporte, Municipio de Casas Grandes y Partido Movimiento Ciudadano. El inicio de procedimiento fue aprobado por unanimidad de votos de los Comisionados (a), María Nancy Martínez Cuevas, Alma Rosa Martínez Manríquez, Héctor Hugo Natera Aguilar y el Comisionado Presidente Manuel Enrique Aguirre Ochoa.
En la Sesión el Pleno registró de los Comités y Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados y agrupaciones:
H. Congreso del Estado de Chihuahua
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua
Secretaría de Desarrollo Social
Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico
Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa
Partido Revolucionario Institucional
Caritas I.B.P
Durante la sesión extraordinaria se resolvieron los siguientes recursos:
Los Recurso Revisión-82/2016 y 83/2016 referentes a la Información sobre las demandas que han sido interpuestas ante el tribunal de arbitraje del estado, en donde Pensiones Civiles del Estado hay sido parte, se ordenó al Sujeto Obligado Secretaria de Hacienda modificar la respuesta, porque no fue otorgada en los términos de la normatividad aplicable.
El RR-84/2016, relativo a la convocatoria del estímulo al desempeño laboral ciclo 2015-2016 de la Secretaría de Educación Cultura y deporte, el 89/2016 correspondiente a la solicitud de la copia simple del convenio de luminarias y consumos bimestrales energéticos del municipio de Casas Grandes y 119/2016 referente a la información sobre si personas han laborado en el Partido Movimiento Ciudadano en relación a algunos proveedores, la resolución del Pleno fue ordenarles dar respuesta a los recurrentes, ya que la respuesta no fue otorgada dentro de los plazos determinados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el caso del RR-86/2016 y el RR87/2016 interpuestos al Sujeto Obligado Secretaría de Educación Cultura y Deporte, el cual corresponde a la Información relacionada con los docentes y directivos que obtuvieron resultados destacados en la evaluación 2015-2016, se resolvió en el sentido de revocar la respuesta, para que el Sujeto Obligado responda de manera pertinente según la solicitud de información.
El RR-88/2016 del Sujeto Obligado Secretaría de Educación Cultura y Deporte, corresponde a la solicitud de información del nombre y puesto del servidor público, encargado de realizar las previsiones presupuestales para el pago de incentivos del programa de promoción en la función por incentivos en educación básica para el personal de resultados destacados de evaluación 2015 2016, este recurso fue resuelto en sentido de revocar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, por lo que ordena emitir una nueva respuesta que contenga los principios de veracidad, suficiencia y claridad.
En el RR-109/2016 interpuesto al Sujeto Obligado Secretaria de Hacienda, fue en el sentido de solicitar información relacionada con los trabajadores de la educación que se desempeñan como coordinadores de actividades culturales y deportivas, por lo que el Sujeto Obligado respondió con una tabla que no contenía la información requerido, por lo que se le ordenó modificar la respuesta y entregar los nombres de los Servidores Públicos coordinadores de actividades referidas.
El RR-128/2016 interpuesto al Sujetos Obligado Servicio Educativos del Estado de Chihuahua, en donde se les solicitó el tabulador de sueldo mensual vigente de supervisores de educación especial, y respondieron con información incompleta, el Pleno le ordenó modificar su respuesta para que sea clara, veraz, oportuna y pertinente.
Con respecto al RR-129/2016 del Sujeto Obligado Secretaría de Educación Cultura y Deporte, se les solicitó una relación al estímulo Laboral ciclo 2014-2015, la que contenga: 1. lista de trabajadores beneficiadas 2. Nombre de los periódicos en que se publican los resultados 3. Fecha de publicación en los periódicos, y Sujeto Obligado respondió que esa información no existía, por lo que después del análisis de la respuesta otorgada, el Pleno ordenó modificar las respuestas para que en caso de no existir la información, se establezca como la marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el RR-130/2016 interpuesto al Sujeto Obligado Pensiones Civiles del Estado, en donde les solicita información relacionada con las demandas interpuestas ante la junta arbitral del Estado en contra de Pensiones Civiles del Estado, el Sujeto Obligado proporciona información incompleta, por lo que el Pleno le ordena modifique la respuesta para que dé respuesta a la Solicitud de Información presentada.
El RR-132/2016 interpuesto a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, con respecto a los Documentos enviados por la SEP, donde se sustentan los criterios y parámetros del Programa de Promoción en la función de incentivos en educación básica, el Sujeto Obligado entregó información que no corresponde a lo solicitado, por lo que se ordenó modificar la respuesta para que sea clara y atienda el requerimiento de la Solicitud de Información.
En el RR-133/2016 en contra del Sujeto Obligado Pensiones Civiles del estado, por no otorgar información completa referente a la solicitud de información donde requieren los Oficios de la sección 42 del SNTE, dirigidos a Pensiones, solicitando se pague la diferencia entre el monto pagado el 15 de mayo y el monto con incremento del salario tabular del bono del día del maestro, el Pleno resuelve que la información otorgada, fue completa y suficiente.
El RR-90/2016 del Sujeto Obligado Comisión Estatal de Vivienda, suelo e infraestructura del Estado de Chihuahua, en donde se solicitaban los requisitos para adquirir una vivienda rehabilitada en el Municipio de Delicias, así como su costos y ubicación, el Sujeto Obligado respondió que era requisito cotizar para el INFONAVIT y las ubicaciones y costo se encontraban reservadas, ante esto el pleno ordeno modificar la respuesta porque no da a conocer el acuerdo de clasificación fundado y motivado.
Con respecto al RR-92/2016 interpuesto al Instituto Chihuahuense de la Juventud, fue sobreseído porque el recurrente no dio domicilio para entregarle su notificación.
El RR-100/2016 en contra Congreso del Estado, en donde se le solicitó una Copia del convenio de luminarias que realizó el Municipio de Nuevo Casas Grandes, el Sujeto Obligado le otorga un modelo de contrato y un decreto, sin embargo la información no corresponde a lo solicitado, por lo que el Pleno resuelve modificar la respuesta y comunique le incompetencia del marco normativo y la falta de información de acuerdo a esa solicitud.
En el RR-114/2016 en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Satevó el Pleno sobreseyó la información porque el recurrente desistió del Recurso de Revisión interpuesto.
El RR-115/2016 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Juárez, en contra de la respuesta otorgada a la solicitud de información correspondiente a el desglose de los 700,000 pesos asignados a la dirección general de centros comunitarios para el programa de rescate de espacios públicos en el 2015, el Sujeto Obligado expuso que no existe tal información, por lo que el Pleno le ordenó modificar la respuesta otorgada.
Con respecto al RR-117/2016 en contra Secretaría de Desarrollo Rural, re refiere a la solicitud de la versión pública del acta de instalación del Comité Estatal de Protección contra Incendios Forestales y Manejo del Fuego, el Sujeto Obligado respondió que es la CONAFOR la que coordina ese comité, por tal razón esta dependencia no cuenta con el acta solicitada, ante esto el Pleno resolvió que se debe utilizar un tiempo para la búsqueda exhaustiva, y con esto se encuentre la declaración de inexistencia ya que la respuesta es insuficiente para atender la solicitud, por tal motivo se ordenó modificar la respuesta.
El RR-131/2016 fue resuelto en el sentido de confirmar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Fiscalía General del Estado, con respecto a la solicitud de información de las estadísticas sobre los delitos de homicidios dolosos en Ciudad Juárez y Guadalupe Práxedis G. Guerrero del 01 al 30 de junio 2016.
Los Recursos de Revisión 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 todos del 2016 y en contra del Sujeto Obligado Secretaría de Hacienda, fueron resueltos en el sentido de ordenar modificar la respuesta, ya que en todos los anteriores la respuesta fue que no se había encontrado la información por lo que se emitió una resolución de inexistencia.
En los Recursos de Revisión 110, 111, 112 y 113 del 2016 y en contra del Sujeto Obligado Secretaria de Hacienda, se resolvieron en el sentido de modificar la respuesta otorgada y entregar los acuerdos que fundamenten la clasificación de la información, ya que en todos estos la respuesta fue que la información se encontraba reservada.
Los Recursos de Revisión 116/2016 y 118/2016 fueron resueltos en el sentido de revocar la respuesta, porque no es posible otorgar información a terceros por ser información clasificada.
Por último los Recursos de Revisión 120, 121, 122, 124, 125, 126 y 127 del 2016, fueron interpuestos en contra del Sujeto Obligado Municipio de Camargo y se resolvieron en el sentido de ordenar dar respuesta, ya que solicitaban información relacionada con créditos bancarios adquiridos por el municipio.