La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 43/2014 para conocer de un amparo en revisión en el que dos personas impugnaron la constitucionalidad de los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, al transgredir los principios de igualdad y no discriminación, al excluir a las parejas homosexuales del acceso a la figura del matrimonio.
En el caso, dos mujeres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, misma que con fundamento en los artículos impugnados la consideró improcedente. Inconformes promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente, no obstante, según las quejosas, omitió pronunciarse sobre la reparación integral en los casos de discriminación por razón del sexo, esto es, respecto de las medidas de reparación del daño. El tribunal colegiado remitió el asunto a este Alto Tribunal para su conocimiento.
La importancia y trascendencia de dicho asunto radica en la posibilidad de estudiar la reparación integral que puede darse en una vulneración a derechos humanos, como aquellas que derivan de contextos de discriminación estructural, a partir del estándar establecido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como analizar si el juez de amparo ha incurrido o no en una omisión de análisis del tema de constitucionalidad planteado.
Así, de manera enunciativa y dejando plena libertad de jurisdicción, esta Sala estima que en el análisis del recurso de revisión se podrán abarcar los siguientes cuestionamientos:
a) ¿Qué se debe entender por reparación integral, según el estándar establecido en la citada Corte Interamericana? ¿Cómo ha tratado este tribunal internacional las reparaciones en casos de contextos de discriminación estructural?
b) ¿El juicio de amparo basado en el principio de relatividad de las sentencias, permite la adopción de las formas de reparación que ha fijado la CIDH en sus resoluciones?
c) ¿La sentencia emitida por el juez constitucional, en casos que involucren discriminación estructural, podrían genera efectos a otras autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial?