El Senado de la República hizo un llamado al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a efecto de que rindan un informe sobre la calidad del servicio en la prestación del servicio de telefonía celular, así como las medidas y acciones que cada una está tomando para mejorar la calidad del servicio.
Asimismo, solicitó que remitan los resultados de las verificaciones relativas a los índices de calidad por servicio, a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones en nuestro país, y especificar si los regulados están cumpliendo con los estándares señalados.
A través del dictamen aprobado, los legisladores también plantearon que se revisen las diferentes prácticas de comercialización de servicios adicionales y de valor agregado, a cargo de proveedores de servicios de telefonía móvil, a efecto de verificar si los procedimientos de aceptación por parte de los usuarios, cobro y procedimiento de baja, cumplen con las disposiciones legales y administrativas aplicables a este servicio
El documento precisa que en México el mercado de la telefonía móvil se compone por un 15.9 por ciento de suscripciones de pospago, es decir, de suscripciones que tienen contratado un plan de renta mensual, en tanto que el segmento de prepago, es superior al 80 por ciento de las líneas habilitadas.
La diferencia entre ambos usuarios es que los primeros reciben un estado de cuenta con el detalle específico de llamadas y los segundos, sólo se les proporciona cuando se realiza una consulta directa en ventanilla.
Los senadores destacan que los servicios de valor agregado sólo informan a los usuarios a través de servicios de mensajería, sin embargo, no se comunica con precisión el periodo de cobro o si el costo de un servicio es por cuota única, mensual o por acceso.
Se advierte que el usuario del servicio de telefonía móvil se enfrenta a una asimetría entre el proveedor y su capacidad de reclamación, lo que deriva en una pérdida de bienestar a favor de los prestadores de servicios.
Por lo anterior, se considera que debe realizarse el exhorto al IFT y a la Profeco, tomando en cuenta que la ley no realiza especificación alguna sobre los servicios de valor agregado y sólo se refieren a los servicios de telecomunicaciones en general.