Urge armonizar reglamento de Pensiones; data de 1982: Crystal Tovar

Noticias de Chihuahua.-

La diputada local por el PRD en el Congreso del Estado, Crystal Tovar Aragón, presentó ante el Pleno del Poder Legislativo iniciativa con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta al titular del Ejecutivo, a fin de que armonice el reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua con la vigente Ley de Pensiones Civiles del Estado.

Detalló la legisladora perredista que el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, fue publicado el 16 de enero de 1982 y desde esa fecha no ha sido modificado en ninguno de sus artículos.

De igual manera, señaló que no obstante la reforma que se hizo a la ley de Pensiones en la anterior legislatura en diciembre del 2013, el reglamento no fue actualizado y por ende no tiene congruencia con los criterios que en materia de derechos humanos se han adoptado en nuestro país.

“Es importante destacar, que hoy por hoy, se ha crecido mucho en materia de derechos humanos y en la legislatura pasada hubo innovaciones a las disposiciones de seguridad social de las y los funcionarios y las y los trabajadores del Estado y sus organismos; pero aún hay temas que derivan en la discriminación de las personas”, acotó Tovar Aragón.

Por citar un ejemplo, el artículo 25, fracción II del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua que reconoce a la cónyuge del trabajador con todos los beneficios del servicio de la seguridad social; caso contrario, el cónyuge varón de la mujer trabajadora debe cumplir con una serie de requisitos para verse favorecido como beneficiario del servicio médico y demás prestaciones.

“Esta disposición es doblemente discriminatoria. En primer término es totalmente misógina debido a que pone los derechos de la mujer asegurada en un plano de desigualdad, pues resulta que el cónyuge varón para verse como beneficiario del servicio médico, debe justificar una discapacidad, que su edad rebase los 55 años y además no tener ingreso alguno”, subrayó Crystal Tovar.

En este mismo orden de ideas, agregó que “el cónyuge varón no tiene los mismos derechos que la esposa del trabajador, pues esta únicamente tiene que presentar el acta de matrimonio para su filiación para obtener los beneficios contenidos en la Ley de Pensiones del Estado”, concluyó.