Clausurarán hospitales que nieguen registro de recién nacido por adeudo

Con reforma a los códigos Civil Federal y Penal Federal, así como la Ley General de Salud, para garantizar el derecho de identidad a un recién nacido, se sancionará a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, públicos o privados, que impidan la expedición o entrega del Certificado de Nacimiento o de cualquier documento que permita el registro del recién nacido, aduciendo algún adeudo.

En caso de no dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil o impidan la expedición o entrega del certificado de nacimiento o de cualquier documento que permita su registro, sin embargo la sanción no será penal, únicamente la administrativa, ya que lejos de garantizar el derecho del menor y solucionar la problemática de manera pronta y expedita, se caería en la dilación y prolongación del registro del menor ante la autoridad civil correspondiente con base al artículo 417 de la Ley General de Salud que contempla multas, amonestación por apercibimiento, clausura temporal o definitiva de las clínicas y centros de salud, además del arresto por 36 horas.

El dictamen remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca que es inadmisible retardar el derecho a la identidad a un menor, con la excusa de un adeudo, toda vez que se vulnera el acceso a las garantías fundamentales que son inherentes al ser humano.