Corte analizará amparo contra prisión preventiva oficiosa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un amparo en el que se impugna la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) y cuyo proyecto propone otorgar la protección de la justicia al quejoso, sólo para el efecto de que la Fiscalía General de la República (FGR) justifique los motivos de porqué la persona debe permanecer interna.

Cabe aclarar que en ningún momento se ordena la libertad del detenido, sino que la prisión no se aplique de manera automática para que la Fiscalía debata sobre el tema. La resolución sólo tendrá impacto en el quejoso.

Lo interesante del asunto es que permitirá conocer qué opina sobre este tema la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien repetirá en el cargo una vez que entre en funciones la nueva conformación de la Corte el próximo 1 de septiembre, a la que seguramente le corresponderá discutir la acción de inconstitucionalidad 49/2021, en la que se propone declarar inconvencional la PPO.

Un dato importante es que la ministra Margarita Ríos Farjat es quien elaboró el proyecto de la acción de inconstitucionalidad y también el proyecto de amparar a Adrián Alegre Hernández, quien impugnó la prisión automática que le fue impuesta por un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán.

La propuesta de la ministra Ríos Farjat sigue la lógica del proyecto presentado en la AI 49/2021.

Antecedentes del proyecto
Según antecedentes, derivado de una riña en el interior de un domicilio, el quejoso fue detenido mientras poseía narcóticos, un arma de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, por lo cual se instruyó un proceso penal acusatorio en su contra, en el que fue vinculado a proceso y le fue impuesta la medida de PPO, pues uno de los delitos atribuidos está previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal.

El imputado promovió un amparo en el que reclamó la inconvencionalidad de esa medida.

El juez de Distrito que conoció de ese juicio otorgó la protección, tras considerar que esa medida es contraria a los estándares fijados en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por lo que ordenó dejar sin efectos el acto reclamado y que se debatiera la imposición de la medida procedente.

La Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión, por lo que un Tribunal Colegiado solicitó a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción para conocer la impugnación.

¿Qué dice el proyecto?
En el proyecto que está previsto ser discutido el próximo 13 de agosto, la ministra Ríos Farjat propone interpretar la figura de la PPO, de manera conforme con los derechos humanos con los que colisiona.

“En ese sentido, se establece que la frase ‘el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente’ que establece el artículo 19 constitucional, debe interpretarse en el sentido de que el juez no impondrá automáticamente la medida, sino que abrirá el debate sobre su imposición cuando el proceso se instruya por alguno de los delitos previstos en la Constitución que ameritan su aplicación, y valorará que la medida se aplique sólo cuando sea necesaria para asegurar la comparecencia del imputado, proteger a víctimas o testigos, o evitar la obstrucción de la investigación, y no de manera automática para todos los delitos contemplados en la Constitución”, detalla la propuesta.

La togada, que dejará el cargo el próximo 31 de agosto, menciona que con este proyecto se aspira a que se propicie un sistema penal más justo, que armonice con la jurisprudencia interamericana sobre la aplicación de medidas privativas de la libertad en procesos penales y se asegure un respeto efectivo al principio de excepcionalidad, evitando la afectación arbitraria de derechos fundamentales como la libertad personal, presunción de inocencia, debido proceso, igualdad procesal y el proyecto de vida de las personas.

“De esta forma, al implicar el tratamiento efectuado en esta sentencia, un nuevo entendimiento de la figura de la prisión preventiva oficiosa, lo procedente es modificar la sentencia de amparo recurrida”, puntualiza.
En caso de aprobarse el proyecto, se tendrán que seguir los siguientes lineamientos:

Dejar sin efectos la medida de PPO decretada en el asunto; en un plazo prudente y suficiente que la fiscalía justifique la imposición de la medida que considere procedente en este asunto.

“Lo anterior, pues al advertirse que uno de los delitos instruidos amerita la aplicación de PPO, en esa audiencia se debe abrir un debate oficioso sobre su imposición, en donde debe evaluarse si es la única medida que garantice a) la comparecencia de las personas imputadas ante el órgano jurisdiccional; b) la continuación del procedimiento; y c) la seguridad de las personas intervinientes en el asunto, así como de la sociedad, de conformidad con los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad”
Además, la autoridad judicial debe apartarse de los criterios que se hayan forjado por otros órganos jurisdiccionales sobre la inaplicación de la PPO y efectuará la interpretación conforme de esa figura, en los términos fijados en esta sentencia.

Con información de Milenio


Source: Mexico