La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 6024/2014, confirmó la declaratoria de inconstitucionalidad del tribunal colegiado del artículo 267, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual prevé la detención de flagrancia equiparada.
La citada porción normativa amplía a setenta y dos horas el periodo en que puede considerarse que se está en presencia de una detención en flagrancia, por lo que dentro de ese plazo podrá detenerse a una persona, contra la que existe una imputación o elementos sobre la probabilidad de que haya intervenido en la comisión de una conducta considerada como delito por la ley penal.
Lo anterior, subrayó la Primera Sala, constituye un supuesto de detención personal que no está comprendido en el artículo 16 constitucional, por el que únicamente está autorizada la detención de una persona posiblemente responsable de la comisión de un delito, mediante orden judicial de aprehensión, orden del Ministerio Público en su supuesto de caso urgente, y la que puede realizarse por cualquier persona bajo la connotación restringida de flagrancia, esto es, en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.
Por lo expuesto, se confirmó la sentencia recurrida, la cual concedió el amparo a la aquí quejosa, inculpada de los delitos de homicidio calificado y tentativa del mismo, en virtud de que se violó en su perjuicio el derecho humano de libertad personal. Ello, para el efecto de excluir las pruebas que derivaron de la detención ilegal.