Desmiente ISSSTE supuestas “transas” en licitaciones

A través de un comunicado oficial, el ISSSTE afirmó que “en la edición del día de hoy, REFORMA titula su nota de ocho columnas “Exhiben transas al licitar ISSSTE”. Al respecto, la Dirección General del ISSSTE precisa que:

a).- Es inexacto que el Instituto haya recibido algún exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión respecto al tema.

b).- Sabemos extraoficialmente de una propuesta de Punto de Acuerdo que promovió el Senador Juan Carlos Romero Hicks y otros cinco Senadores de Acción Nacional y que fue turnada a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la que reiteramos no ha emergido el dictamen consecuente.

c).- A pesar de ello, el pasado mes de marzo, el ISSSTE propició un acercamiento con el Senador Romero y se elaboraron tarjetas informativas del procedimiento cuestionado por un par de empresas representadas por la directiva de CANACOPE, Ciudad de México.

d).- El proceso licitatorio data de junio de 2015 y habiendo detectado irregularidades en la documentación, el Órgano Interno de Control sancionó económicamente e inhabilitó a tres empresas entre las que se encuentran FICOT Y FEJASEC y ordenó la reposición del fallo.

e).- El fallo de diciembre de 2015, obedeció al sistema de acumulación de puntos y en ese sentido se realizó para garantizar la calidad en la prestación de los servicios. FICOT y FEJASTEC, no presentaron propuesta económica en virtud que ya habían sido descalificados.

f).- No responde a la realidad tampoco, las diferencias de propuestas económicas que se manejan en la nota.

g).- Hemos reiterado que acataremos la decisión de los órganos competentes en las vías legales previstas, en este caso de la SFP (Secretaría de la Función Pública), comprometidos con la transparencia y el uso y destino de los recursos públicos, sin demérito de la calidad de los servicios que se presten a nuestra derechohabiencia. Por lo anterior, lamentamos que se incorporen en el manejo de la información, elementos que dejan presumir conflictos de otra índole, alejados de los parámetros que la norma aplicable prescribe.


Source: Mexico