Es ilegal que MP consigne a un detenido pasadas 48 horas

Se declaró inconstitucional que el Ministerio Público consigne a un detenido antes del lapso general de cuarenta y ocho horas, en aras de respetar y cumplir el derecho fundamental contendido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que todos los agentes del Ministerio Público que hayan retenido a un gobernado/indiciado para efectos de investigar en torno a su probable intervención en un hecho delictivo, deben ponerlo a disposición de la autoridad judicial o bien en libertad, una vez fenecido el plazo constitucional de cuarenta y ocho horas con que contaban, so pena de invalidar todos y cada uno de los medios de prueba que fueron obtenidos durante esa indebida dilación del plazo máximo de detención.

En el caso, una persona inculpada de diversos delitos, entre ellos, portación de granada de fragmentación y posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, impugnó una retención ministerial prolongada al estimar que fue puesto a disposición del juez de la causa fuera del término constitucional de cuarenta y ocho horas. El tribunal colegiado estimó infundados los argumentos del quejoso. Inconforme interpuso el presente recurso de revisión.

La Primera Sala al advertir que la consignación en cuestión se llevó a cabo una hora con cincuenta minutos más del plazo permitido, revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado para que analice la legalidad del acto reclamado, bajo el supuesto de actualización de la vulneración al artículo 16 constitucional y determine si en el caso concreto existen pruebas que deban ser invalidadas por tener como fuente directa la retención ministerial injustificada, las cuales no podrán ser consideradas por la autoridad judicial al dictar la sentencia penal respectiva.

La retención de un gobernado llevada a cabo por el Ministerio Público se insiste, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (plazo que eventualmente podrá duplicarse sólo en aquellos casos en que se trate de delincuencia organizada), se sustenta en el hecho de que dicho ente público requiere un plazo prudente para integrar una averiguación previa. Además de que dicho plazo obedece al interés que existe en la preservación de la libertad e integridad del inculpado, como consecuencia de los posibles abusos o actos de molestia que pudiese resentir en la indagatoria correspondiente.