Ex gobernador Rodrigo Medina del la Cruz no podrá ser detenido

El exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, no podrá ser detenido luego que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el ex mandatario y en consecuencia obtuvo la suspensión provisional hasta en tanto no se resuelva en definitiva.

Por esa razón, el inculpado quedará a disposición del Juez de Distrito en lo referente a su libertad personal, y a disposición del Juez de Control, para la continuación de la etapa de investigación derivada de la vinculación a proceso.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que Rodrigo Medina deberá comparecer a todas las citas y requerimientos que se le formulen, aunque el incumplimiento de alguno podría revocarle el beneficio concedido.

Precisó que los magistrados federales dictaron una garantía por la cantidad de 50 mil pesos, dentro del término legal establecido, y se le impuso como medida cautelar la prohibición de salir del país sin la autorización del Juez de Distrito y del Juez de Control responsable.

El ex gobernador de Nuevo León promovió el recurso de queja contra la negativa de la suspensión provisional decretada el pasado 15 de agosto por el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal con residencia en aquel estado, en el juicio de amparo 461/2016.

Lo anterior  respecto al auto de vinculación a proceso emitido por el Juez de Control de esa entidad, por la posible comisión del delito de Ejercicio Indebido de Funciones Públicas, previsto en el Código Penal del estado Neolonés.

@amarilloalarcon

A continuación el comunicado íntegro:

“CASO: Tribunal Colegiado resuelve queja y concede suspensión provisional a ex gobernador de Nuevo León

ASUNTO: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, informa que por unanimidad de votos, resolvió declarar fundado el recurso de queja 59/2016, interpuesto por un ex gobernador de Nuevo León, y concedió la suspensión provisional solicitada para el único efecto de que no sea detenido hasta en tanto no se resuelva la suspensión definitiva, por lo que quedará a disposición del Juez de Distrito por lo que a su libertad personal se refiere, y a disposición del Juez de Control responsable para la continuación de la etapa de investigación derivada de la vinculación a proceso, ante quien deberá comparecer a todas las citaciones y requerimientos que se le formulen, cuyo incumplimiento puede traer la revocación del beneficio concedido.

Los magistrados federales condicionaron la medida suspensional a la exhibición de una garantía por la cantidad de 50 mil pesos en cualquiera de las formas establecidas por la ley y dentro del término legal establecido, además de que se impuso como medida cautelar la prohibición de salir del país sin la autorización del Juez de Distrito y del Juez de Control responsable.

Es de señalar que el quejoso promovió el recurso de queja contra la negativa de la suspensión provisional decretada el pasado 15 de agosto por el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo 461/2016, respecto del auto de vinculación a proceso emitido por el Juez de Control del Estado de Nuevo León, iniciado por la posible comisión del delito de Ejercicio Indebido de Funciones Públicas, previsto por el artículo 208, fracciones VIII, incisos c) y d) y, sancionado por el último párrafo de dicho numeral del Código Penal del Estado.”

Información de NoticiasMVS