La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la imposición de penas mayores en delitos cometidos contra animales, al revisar el caso de los tres perros rescatistas envenenados en Querétaro con salchichas contaminadas, de los cuales “Athos” y “Tango” murieron y “Balam” sobrevivió.
Los ejemplares eran perros adiestrados de la Cruz Roja, envenenados en junio de 2021.
Por esos hechos, Benjamín “N”, un adulto de 60 años, fue condenado por un juez a 10 años de prisión por su responsabilidad en el delito de crueldad animal.
Tras apelar la sentencia, un Tribunal de Apelación confirmó la decisión del juez contra Benjamín “N”.
En desacuerdo, Benjamín “N” tramitó un amparo directo, al cual se adhirió el dueño de los perros, como parte ofendida en el proceso penal.
En consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo tras considerar que la agravante de “utilización de métodos crueles”, vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho que regula el artículo 23 de la Constitución Política del país (principio non bis idem).
Inconforme, Benjamín “N” y la parte ofendida interpusieron recursos de revisión.
Al analizar el caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reflexionó sobre las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal.
Según el alto tribunal el primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención. En la crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, a veces buscando placer o beneficio.
En este sentido, lo que sanciona la agravante de “utilización de métodos crueles”, no es sólo la realización voluntaria de un acto cruel con el objeto de causar dolor o sufrimiento, sino la de emplear adicionalmente métodos que significativamente desvalorizan en mayor medida el bienestar animal, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto.
De esta manera, la Primera Sala aprobó el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat que concluyó que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos en contra de los animales, por la de la utilización de métodos crueles no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de lo decidido anteriormente, dicte la determinación que proceda.
Con información de El Universal
Source: Mexico