Interpone INAI ante SCJN recurso contra padrón de telefonía móvil

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) interpuso este jueves formalmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

En un documento de 116 páginas, fechado este 13 de mayo y publicado en el portal del instituto, el INAI expone a los ministros de la SCJN que en su opinión la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que creó el PANAUT resulta contraria a la Constitución por diversos motivos, que se resumen en: inconstitucionalidad del sistema normativo; violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales; violación al principio de legalidad y debido proceso; y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

Por ello, en la demanda presentada por su director general de Asuntos Jurídicos, Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez, el INAI solicita a la Suprema Corte que declare la invalidez de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

El INAI también solicita que la Corte suspenda los efectos de la reforma, pues el instituto advierte que permitir que esta se aplique llevará a que los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo que es “una violación que no tiene forma de reparación. Una vez entregada la información privada de una persona, el daño es irreversible y el análisis de constitucionalidad giraría en torno a una transgresión ya materializada”.

El INAI le pide a la Corte que se pronuncie particularmente sobre cinco puntos: uno, si el sistema normativo que incorpora la reforma vulnera el derecho de protección de datos personales y diversos derechos interdependientes; dos, si la reforma persigue una finalidad constitucionalmente válida y, en su caso, es una medida idónea, necesaria y proporcional; tres, si es constitucional la utilización de datos personales para integrar el PANAUT y si es constitucional la modulación o variación al ejercicio de los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales en el contexto del Padrón.

Cuatro, si es o no constitucional que el PANAUT incorpore datos personales biométricos; y, cinco, si la reforma vulnera en perjuicio de las y los mexicanos el principio de legalidad, al contravenir el principio de reserva de ley, el derecho a la presunción de inocencia, no retroactividad, entre otros.

Entre otros argumentos, el INAI señala que la información personal que recabará el Padrón “por sí sola dará una radiografía de la vida privada de las personas, sin una razón legítima”.

Es decir, esta radiografía implica acceso a la situación patrimonial, económica, de seguridad,integridad de las personas y, en consecuencia, en su privacidad.

“De tal forma que toda apertura en la protección a estos datos, actualizada desde el momento en que se ordena de su recopilación u obtención, pasando por su registro y almacenamiento, hasta su uso y transferencia,constituyen una violacióndel derecho de protección a los datos personales y al derecho a la vida privada,consagrados en los artículos 6º, Apartado A, fracción II,y 16, primer y segundo párrafos,constitucionales, y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.El INAI también solicita que la Corte suspenda los efectos de la reforma, pues el instituto advierte que permitir que esta se aplique llevará a que los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo que es “una violación que no tiene forma de reparación. Una vez entregada la información privada de una persona, el daño es irreversible y el análisis de constitucionalidad giraría en torno a una transgresión ya materializada”.

El INAI le pide a la Corte que se pronuncie particularmente sobre cinco puntos: uno, si el sistema normativo que incorpora la reforma vulnera el derecho de protección de datos personales y diversos derechos interdependientes; dos, si la reforma persigue una finalidad constitucionalmente válida y, en su caso, es una medida idónea, necesaria y proporcional; tres, si es constitucional la utilización de datos personales para integrar el PANAUT y si es constitucional la modulación o variación al ejercicio de los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales en el contexto del Padrón.

Cuatro, si es o no constitucional que el PANAUT incorpore datos personales biométricos; y, cinco, si la reforma vulnera en perjuicio de las y los mexicanos el principio de legalidad, al contravenir el principio de reserva de ley, el derecho a la presunción de inocencia, no retroactividad, entre otros.

Entre otros argumentos, el INAI señala que la información personal que recabará el Padrón “por sí sola dará una radiografía de la vida privada de las personas, sin una razón legítima”.

Es decir, esta radiografía implica acceso a la situación patrimonial, económica, de seguridad,integridad de las personas y, en consecuencia, en su privacidad.

“De tal forma que toda apertura en la protección a estos datos, actualizada desde el momento en que se ordena de su recopilación u obtención, pasando por su registro y almacenamiento, hasta su uso y transferencia,constituyen una violacióndel derecho de protección a los datos personales y al derecho a la vida privada,consagrados en los artículos 6º, Apartado A, fracción II,y 16, primer y segundo párrafos,constitucionales, y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.El INAI también solicita que la Corte suspenda los efectos de la reforma, pues el instituto advierte que permitir que esta se aplique llevará a que los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo que es “una violación que no tiene forma de reparación. Una vez entregada la información privada de una persona, el daño es irreversible y el análisis de constitucionalidad giraría en torno a una transgresión ya materializada”.

El INAI le pide a la Corte que se pronuncie particularmente sobre cinco puntos: uno, si el sistema normativo que incorpora la reforma vulnera el derecho de protección de datos personales y diversos derechos interdependientes; dos, si la reforma persigue una finalidad constitucionalmente válida y, en su caso, es una medida idónea, necesaria y proporcional; tres, si es constitucional la utilización de datos personales para integrar el PANAUT y si es constitucional la modulación o variación al ejercicio de los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales en el contexto del Padrón.

Cuatro, si es o no constitucional que el PANAUT incorpore datos personales biométricos; y, cinco, si la reforma vulnera en perjuicio de las y los mexicanos el principio de legalidad, al contravenir el principio de reserva de ley, el derecho a la presunción de inocencia, no retroactividad, entre otros.

Entre otros argumentos, el INAI señala que la información personal que recabará el Padrón “por sí sola dará una radiografía de la vida privada de las personas, sin una razón legítima”.

Es decir, esta radiografía implica acceso a la situación patrimonial, económica, de seguridad,integridad de las personas y, en consecuencia, en su privacidad.

“De tal forma que toda apertura en la protección a estos datos, actualizada desde el momento en que se ordena de su recopilación u obtención, pasando por su registro y almacenamiento, hasta su uso y transferencia,constituyen una violacióndel derecho de protección a los datos personales y al derecho a la vida privada,consagrados en los artículos 6º, Apartado A, fracción II,y 16, primer y segundo párrafos,constitucionales, y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

Fuente: La Jornada


Source: Mexico