Más de 7 mil 354 mdp para financiamiento de partidos políticos en 2025

El año entrante, la bolsa para los partidos políticos nacionales será 7 mil 354 millones 266 mil 504 pesos para actividades ordinarias de estos grupos a los que no les afecta ningún factor porque cobran con base en el tamaño del padrón que actualmente es de 99.2 millones de potenciales electores.

El año pasado el presupuesto para el financiamiento público de los siete partidos fue de casi 10 mil millones: 6 mil 609 millones para gastos ordinarios y 3 mil 304 para gastos de campaña proselitista.

Es decir, la suma base a repartir subirá 745 millones. Además, pese a los avances tecnológicos en todo el país, los partidos contarán – en conjunto- con 140.7 millones para comunicaciones telegráficas y postales.

Una vez que concluya el proceso electoral y se confirmen posiciones en el Congreso de la Unión – lo que ocurrirá a más tardar dentro de una semana, el 28 de agosto- se sabrá entre cuantos partidos se repartirá el dinero, aunque ya se perfila que el PRD perderá su registro.

Según el anteproyecto de acuerdo del consejo general del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2025, de los 7 mil 354.2 millones de pesos, 7 mil 003.4 es para el sostenimiento de “actividades ordinarias permanentes”; 210.1 millones para “actividades específicas”; 140 millones por concepto de “franquicia postal” y 693 mil 492 pesos de “franquicia telegráfica”.

Estos beneficios proceden de lo establecido en la Constitución y en las leyes electorales; para este fin, los recursos no se agregan al presupuesto del INE, pues el órgano solo calcula los pagos de estas prerrogativas.

El anteproyecto será discutido y votado esta noche en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y el viernes en consejo general del INE. Este es uno de los puntos en los que la votación es unánime, pues los consejeros no tienen margen de maniobra, porque solo aplican la fórmula de cálculo establecida en la norma.


Source: Mexico