Penalizan la cobranza extrajudicial

Desde ayer, cobrar deudas por medio de la violencia y la intimidación en México, se sancionará con multa económica y cárcel. Lo anterior lo publicó el diario Excélsior.

El pasado jueves fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la adición al artículo 284 Bis del Código Penal Federal en material de Amenazas y Cobranza Extrajudicial en la que se contempla que:

Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, se informó.

La cobranza extrajudicial ilegal ha sido definida como el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad.

Si utiliza además en esta cobranza extrajudicial ilegal documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán un 50%.

Si él o los cobradores incurren en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.


Source: Mexico