Piden a INE contabilidad en línea de gastos de campaña

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que modifique el acuerdo por el que se determinan los gastos de precampañas y para la obtención del apoyo ciudadano, así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos correspondientes al proceso electoral federal y local 2014-2015.

El Pleno estableció que la autoridad responsable deberá realizar las acciones necesarias para alcanzar la implementación del sistema de contabilidad en línea de los ingresos y gastos de los partidos políticos aspirantes, precandidatos y candidatos durante los comicios en curso.

Lo anterior, al advertir una omisión por parte del Instituto para darle materialidad a los postulados de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza dijo que derivado de la reciente reforma en materia político-electoral, es facultad del INE hacer realidad el sistema de contabilidad en línea para garantizar una efectiva y oportuna rendición de cuentas por parte de los institutos políticos hacia la ciudadanía; sin embargo, afirmó que se advierte un retraso por parte del organismo para cumplir esta función.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que corresponde al Instituto eficientar el sistema de contabilidad en línea para darle efectividad al contenido de la ley, así como garantizar la máxima publicidad en los ejercicios fiscales de los institutos políticos y de sus candidatos.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que las leyes se han perfeccionado y consideró necesario que en estas elecciones intermedias se apliquen las nuevas disposiciones establecidas en la reciente reforma en materia político-electoral, como la contabilidad y fiscalización en línea, para tener un resultado oportuno, de manera que al calificar la elección se pueda saber si hubo rebase en el tope de gastos de campaña, y de ser el caso declarar la nulidad.