Prohíben libertad anticipada a feminicidas y violadores

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló modificaciones que prohíben que personas que hayan cometido los delitos de feminicidio o violación pueden acceder a la libertad anticipada.

Las modificaciones aprobadas con 375 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones modifican los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para señalar que ante estos ilícitos tampoco procederá la sustitución de la pena.

“No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, feminicidio y violación”, señala.

“No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, feminicidio y violación”, agrega.

La diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle, señaló que con esta reforma la Cámara de Diputados envía a los agresores el mensaje de que los delitos de violación y feminicidio son graves y por ello deberán purgar la pena dictada por el juez.

“No es posible que personas que han violado o matado puedan estar en las calles sin haber cumplido toda su condena”, reiteró.

Absalón García del PAN señaló que esta reforma es un avance en la atención y reparación de las víctimas, ya que permitirá una sanción adecuada a todos aquellos que cometan la atrocidad de privar de vida a una mujer de forma violeta por razón de género o que vulnere su libertad sexual.

“Estimamos oportuno que con la presente reforma aquellos que hayan cometido algún delito de feminicidio o violación que no pidan clemencia, que quede claro, no tendrán el beneficio de solicitar la libertad anticipada, la libertad condicional ni la sustitución de la pena”, señaló.

Por: Vanguardia


Source: Mexico