Promueve Mario Anguiano amparo contra detención y embargo de bienes

Con el propósito de evitar su posible encarcelamiento y el embargo de sus bienes, el exgobernador Mario Anguiano Moreno promovió un juicio de amparo, del que obtuvo la suspensión provisional por parte del Juzgado Primero de Distrito con sede en esta ciudad.

Clasificada bajo el número de expediente 923/2016-II-MO, la demanda de garantías fue formulada contra actos de la jueza oral penal en el Primer Partido Judicial en el estado de Colima y de otras autoridades y fue admitida mediante acuerdo del 9 de junio pasado.

Tres días antes, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (Osafig) había dado a conocer su informe de la revisión excepcional sobre el manejo de un crédito por 638 millones de pesos, en el que determinó que el exmandatario y algunos de sus excolaboradores cometieron irregularidades.

Ante esa situación, el órgano fiscalizador propuso al Congreso del Estado inhabilitación hasta por 14 años y una sanción económica por 707 millones de pesos, además de que presentó una denuncia penal contra los presuntos responsables.

Tras admitir la demanda del amparo por parte de Mario Anguiano, el juez federal determinó que las autoridades señaladas como responsables rindan su informe con justificación dentro del término de ocho días contados a partir del siguiente de la el oficio en que se les solicitó.

En relación con el incidente de suspensión relativo al amparo, el juez ordenó solicitar a las autoridades responsables su informe previo, que deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas.

Asimismo, el juez federal consideró procedente conceder la suspensión provisional solicitada por Anguiano Moreno “para el solo efecto de que no se prive al quejoso de la posesión y propiedad de sus bienes, con motivo de alguna medida precautoria que sobre los mismos llegare a ejecutarse por parte de las autoridades señaladas como responsables”.

En tanto, sobre el otro acto reclamado, consistente en orden de aprehensión librada en su contra y su ejecución, “con fundamento en el artículo 166 de la Ley de Amparo, procede conceder al quejoso la suspensión provisional solicitada”, a la vez que se fijó una caución por 10 mil pesos que deberán ser otorgados dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, cantidad que se podrá presentar en billete de depósito del Banco del Ahorro Nacional y de Servicios Financieros o en cualquiera de las formas establecidas por la Ley.

En el supuesto de exhibir la caución en billete de depósito, aclaró el juez, “deberá figurar el quejoso como depositante en autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 923/2016-II-MO, formado con la demanda promovida por Mario Anguiano Moreno, por su propio derecho, ya que de no satisfacer esos requisitos, no se tendrá por constituida”.

Proceso