Una resolución emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) permitirá que las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio puedan recibir la pensión de viudez en caso de fallecimiento del o la cónyuge.
La resolución 4/2017 surgió por dos casos de viudos, a quienes una institución de seguridad social les negó la pensión por viudez bajo el argumento de que no habían contraído matrimonio por el lapso mínimo que la Ley del Seguro Social señala.
Este caso representó para el Conapred una situación de discriminación indirecta porque el instituto de seguridad social no tomó en consideración que los cónyuges que habían fallecido fueron derechohabientes y pagaron sus cuotas por muchos años.
En un caso, el matrimonio cohabitó con su pareja durante más de tres años y en el otro más de 27.
El Conapred señaló que este tipo de discriminación se produce “en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o les pone en desventaja”.
Fuente: Vanguardia
Source: Mexico