Revisa Corte alcances constitucionales contra tortura

ALa Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, por mayoría de votos, la solicitud de facultad de atracción 172/2015, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, atrajo el “caso Yecenia”. Persona acusada de ser autor intelectual del homicidio de su entonces esposo.

La aquí quejosa promovió amparo en contra de actos del Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa y otras autoridades, consistentes en su detención arbitraria, incomunicación y tortura. El juez de Distrito determinó conceder el amparo respecto de los actos de tortura. Inconforme, el citado Procurador interpuso recurso de revisión, mientras que la quejosa revisión adhesiva. El tribunal colegiado que conoció de los mismos formuló la presente solicitud.

La Primera Sala advierte tres notas de interés. La primera es que los actos de tortura fueron reclamados de manera destacada en la demanda de amparo, esto es, como una violación directa al artículo 22 constitucional sin tener su origen en un proceso penal. La segunda es la metodología empleada por el juez de Distrito para desestimar las causas de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables y para tener por acreditados los actos reclamados y, finalmente, los efectos expansivos que dieron lugar a la protección constitucional.

En ese sentido, el presente asunto permitirá:

• Verificar si la forma en que el juez de Distrito tuvo por acreditados los actos de tortura e incomunicación reclamados, estuvo apegada a las directrices constitucionales e internacionales que este Alto Tribunal ha realizado.
• Explorar los alcances de la protección constitucional contra actos de tortura, como acto reclamado y como posible violación a un derecho humano, distinto al posible e independiente seguimiento como delito.
• Desarrollar estándares de tortura cuando ésta sea alegada como acto reclamado en amparo, y las obligaciones de los jueces al respecto.
• Continuar con el desarrollo de las obligaciones del juzgador cuando tiene noticia de un alegato de dicha naturaleza y los efectos que deben decretarse ante la eventual concesión de la protección constitucional.

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