La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 10884 de 2015, promovido de manera conjunta por dos ciudadanas en su carácter de militantes del Partido Acción Nacional (PAN) y aspirantes a la precandidatura para diputadas locales por el principio de mayoría relativa en Jalisco, a fin de impugnar, ente otros actos, la resolución de tres de febrero de dos mil quince emitida dentro del juicio de inconformidad CJE/JIN/060/2015.
Este asunto, deriva de la convocatoria emitida por la Comisión Organizadora Electoral del PAN para participar en el proceso interno de selección de las fórmulas de candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa con motivo del proceso electoral local 2014-2015 en la citada entidad federativa.
En ese sentido, las promoventes comparecieron ante la Comisión Organizadora, a efecto de solicitar su registro como fórmula para participar en el proceso interno de selección de precandidatos a diputados locales de mayoría relativa por el distrito 4 en Jalisco. Posteriormente, la mencionada Comisión publicó el Acuerdo COEEJ/01/2015, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de registro de las hoy actoras.
En esencia las promoventes se quejaban que, sin fundamentación ni argumentación alguna, les fue desechada su petición referente la existencia de una audiencia conciliatoria, que en su concepto, era fundamental para demostrar que presentaron cerca de quinientas firmas de miembros activos para cumplir con el requisito atinente, además se dolían de la omisión y retraso de justicia en que incurrió la Comisión Jurisdiccional, ya que no se les notificó la admisión del medio legal presentado.
El pleno de la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos revocó la sentencia impugnada, toda vez que la autoridad responsable, omitió pronunciarse respecto de la admisión del juicio de inconformidad, además desestimó el derecho que les asistía para celebrar una audiencia conciliatoria, y no proveyó respecto de la admisión y en su caso, desahogo del material probatorio ofrecido por éstas, con lo cual se violó su garantía de audiencia y defensa, además se les dio la razón a las actoras al señalar que a pesar de haber presentado en tiempo y forma el recurso partidario, el órgano responsable no sustanció el procedimiento conforme a su normativa interna, ya que además de que no se les notificó ningún acuerdo admisorio en el cuál se les haya citado a la audiencia conciliatoria, tampoco se les informó si sus pruebas habían sido admitidas.
Por tal situación, se ordenó a la autoridad partidista emitiera el acuerdo de admisión del escrito de las actoras y cite a las partes del juicio de inconformidad a una audiencia conciliatoria a fin de que éstas puedan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto.
En caso de que la citada audiencia no permita un acuerdo de las partes, la Comisión Jurisdiccional deberá pronunciarse respecto a la admisión y del desahogo de las probanzas ofrecidas por las actoras y emita la resolución que en derecho proceda.
En la sesión pública celebrada el veinticuatro de febrero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, seis juicios de revisión constitucional electoral y cinco recursos de apelación.