Al estar tantas horas en el lugar de trabajo, las relaciones sentimentales entre compañeros se dan de manera natural. Si bien no existe una disposición legal para impedir que empleados tengan un vínculo amoroso, existen ciertas políticas internas que pueden regular conductas cuando se presentan estos casos.
De acuerdo con cifras de Adecco, para el 50% de los colaboradores en México la principal ventaja de tener una relación en el trabajo es que genera motivación y productividad; en tanto, el 40% señala que la desventaja es que los conflictos de pareja pueden acentuarse en el entorno organizacional.
En entrevista con El Economista, Jaime Rodríguez Eguiarte, socio en Ibarra del Paso Gallego, recuerda que en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no existe una prohibición expresa de los vínculos amorosos en el espacio laboral.
“Algunas empresas dentro de sus códigos de ética, códigos de conflicto de intereses o políticas para la prevención de conflictos de interés, sí establecen en algunos casos la prohibición, y sobre todo tenerlo que declarar. Cuando hay una relación formal, para evitar un posible conflicto de interés o algún malentendido, tiene que declararse la relación a nivel corporativo, ya sea con recursos humanos o con el área de cumplimiento que tenga la empresa”, explica.
El experto agrega que el avisar sobre una relación va a depender de cada situación, ya que no todos los casos son iguales, tanto para las organizaciones como para las personas que deciden entablar un vínculo amoroso.
“Se busca evitar que cuando se declara una relación, exista una relación de subordinación directa entre la pareja, o donde uno de los dos dentro de esta relación de pareja, pueden intervenir, ya sea en temas de incrementos de bonos, de asignación de trabajos, promociones o una posición nueva, para evitar que esté sesgado el criterio”, comenta.
Mayeli Cabral, socia del área laboral de Chevez Ruíz Zamarripa, apunta que la LFT tiene un listado en el artículo 134 sobre las obligaciones que tienen los trabajadores dentro de una relación laboral, y que todas están dirigidas hacia un tema vinculado con el contrato de trabajo.
“La LFT sí señala cuáles pudieran ser las faltas en las cuales si incurre un trabajador pudiera ser inclusive rescindido o separado de las relaciones laborales, y van más dirigidas a un tema de faltas propiamente en el modo de hacer su trabajo, falta de honradez, o se va a un extremo, donde sí se podría relacionar con el tema de faltas inmorales, acciones contra sus compañeros o contra los propios empleadores”, comenta.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las personas tienen estas obligaciones: desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, entre otros puntos.
Mientras que el artículo 135 de la LFT, prohíbe a los empleados: ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad o la de los demás; suspender las labores sin autorización del patrón, entre otras más.
Al ser cuestionado sobre si una organización incumple con la legislación laboral por prohibir las relaciones entre colaboradores, Jaime Rodríguez detalla que, si existió una política previa en la compañía con la cual los trabajadores estuvieron de acuerdo al incorporarse y la firmaron, deben acatar los estatutos.
“Estrictamente hablando, no le podrías prohibir a un trabajador con quién sí y con quién no tener una relación. Pero sí podrías entrar en un tema de incumplimiento cuando te piden que lo declares para evitar conflicto de intereses y omites hacerlo. Entonces, una política donde prohíba a rajatabla las relaciones de pareja pudiera ser contraria a la Ley, y por lo tanto, en una aplicación de una baja por esto”, afirma.
Agrega que, si una empresa aplica una política para regular u obligar a que exista una declaración para evitar los conflictos de intereses y no se informa por parte del colaborador, “entonces ahí sí pudieras equipararla una desobediencia del trabajo contratado, y por lo tanto sí podría caber un despido por causa justificada”.
Mayeli Cabral comenta que, cualquier persona podría tener relaciones personales, sentimentales dentro del trabajo siempre y cuando cumpla con las normas y obligaciones de conducta.
Al ser cuestionado sobre si una organización incumple con la legislación laboral por prohibir las relaciones entre colaboradores, Jaime Rodríguez detalla que, si existió una política previa en la compañía con la cual los trabajadores estuvieron de acuerdo al incorporarse y la firmaron, deben acatar los estatutos.
“Estrictamente hablando, no le podrías prohibir a un trabajador con quién sí y con quién no tener una relación. Pero sí podrías entrar en un tema de incumplimiento cuando te piden que lo declares para evitar conflicto de intereses y omites hacerlo. Entonces, una política donde prohíba a rajatabla las relaciones de pareja pudiera ser contraria a la Ley, y por lo tanto, en una aplicación de una baja por esto”, afirma.
Agrega que, si una empresa aplica una política para regular u obligar a que exista una declaración para evitar los conflictos de intereses y no se informa por parte del colaborador, “entonces ahí sí pudieras equipararla una desobediencia del trabajo contratado, y por lo tanto sí podría caber un despido por causa justificada”.
Mayeli Cabral comenta que, cualquier persona podría tener relaciones personales, sentimentales dentro del trabajo siempre y cuando cumpla con las normas y obligaciones de conducta.
Source: Mexico