El Congreso del Estado aprobó dentro de la reforma constitucional en materia electoral que por una sola vez la periodicidad establecida para la asignación de diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos, así como de las Juntas Municipales y Comisarios de Policía, se regirán en los siguientes términos:
I.- El próximo Gobernador Constitucional del Estado se elegirá por un periodo comprendido del 4 de octubre del 2016 al 7 de septiembre de 2021;
II.- Los Diputados que integrarán la LXV Legislatura local, durarán en su cargo un año, once meses, que comprenderá del 01 octubre de 2016 al 31 de agosto de 2018.
III.- Los integrantes de los Ayuntamientos, así como las Juntas Municipales y Comisarios de Policía que se elijan en el año 2016, durarán igualmente un año, once meses en su encargo, que corresponderá del 10 de octubre de 2016, al 9 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 36. La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la presente Constitución. La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Ejecutivo se celebrarán cada seis años, y para el Poder Legislativo y los Ayuntamientos cada tres años; todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.