Dentro de la reforma Constitucional en materia electoral el Congreso del Estado aprobó regular desde el orden Constitucional el tema de las candidaturas independientes mediante limitantes entre ellas un tiempo de 3 años de no haber pertenecido a un partido político, así como su financiamiento
Se trata de reforma a los artículos 21 y 27 en sus párrafos segundo, tercero y quinto; 27 bis, párrafos primero y dos últimos; 27 ter párrafos primero y tercero, para privilegiar en todo momento a los ciudadanos que siendo ajenos a decisiones partidistas, se sientan con posibilidades de aportar sus talentos a la administración pública a partir de la eventualidad de resultar triunfador en un cargo de elección popular.
ARTÍCULO 21. …
II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior, y que reúnan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
ARTÍCULO 27… 27 BIS. … Los candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público únicamente para las campañas electorales en los términos que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
…
ARTÍCULO 27 TER. Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión…
En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.