En sesión plenaria de este jueves el diputado Enrique Licón propuso al Estado emita las modificaciones a las disposiciones reglamentarias aplicables y al ayuntamiento de Ciudad Juárez se instaure el consejo ciudadano de evaluación y seguimiento por lo que respecta al “Proyecto de Movilidad Urbana de ciudad Juárez”.
El diputado propueso reformar los artículos 43 y 48, adicionando un segundo párrafo al artículo 42, así como un artículo 42 Bis y un artículo tercero en transitorios, todos de la Ley de Proyectos de Inversión Pública a largo plazo del Estado de Chihuahua para que los principios de transparencia y de participación ciudadana sean pilares esenciales dentro de los proyectos de inversión pública a largo plazo, para darle confianza a la ciudadanía de que el génesis de esta ley es dar la certeza de la inversión es en beneficio de todos los ciudadanos y del Estado, no en detrimento.
DECRETO
Artículo 42. …
Para los efectos señalados en el párrafo que antecede, el administrador del proyecto, previo al inicio, durante y al término de la obra contratada deberá conformar un órgano auxiliar de opinión consistente en un consejo ciudadano de evaluación y seguimiento, integrando por:
l. Un representante del H. Congreso del Estado, como órgano detentador de la máxima representación social;
ll. Un representante por cada una de las Cámaras Empresariales con reconocimiento Nacional;
lll. Un representante de un órgano auxiliar en materia de planeación urbana municipal o Estatal y;
lV. Un representante de los Colegios de Profesionistas con atingencia en la materia e influencia en la zona donde se desarrolle la obra o adquisición de bienes o servicios.
Este consejo ciudadano para su integración y operación, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 38 a 41 de la Ley de Planeación y conforme al Reglamento de la presente Ley.
Artículo 42 Bis. El consejo ciudadano de evaluación y seguimiento, tendrá las siguientes funciones:
I.- Celebrar reuniones con el administrador del proyecto;
II.- Brindar atención en situaciones y problemas de la obra pública y adquisiciones, detectados;
III.- Participar como testigos en el inicio, durante y al término de la ejecución de los proyectos;
IV.- Participar en los actos de entrega – recepción de obras y/o adquisición de servicios;
V.- Dar seguimiento al desarrollo de las obras o adquisiciones por prestaciones previstas a largo plazo; y
VI.- Emitir opiniones y recomendaciones tanto al administrador, como al Comité que corresponda.
Vll. Dar cabal cumplimiento a las garantías.
Artículo 43. Será responsabilidad del Administrador del Proyecto, coordinar y llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para el seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos, tanto por el inversionista proveedor como de la entidad contratante, a través de la entidad ejecutora y demás instancias de gobierno que participen en la ejecución del mismo, valorando las opiniones que emita el consejo ciudadano de evaluación y seguimiento, a las cuales deberá emitir respuesta puntal en un término no mayor a 15 días naturales, mismas que deberá conservar en la memoria documental de la obra.
Artículo 48. Una vez iniciada la operación de la prestación de servicios, si las autoridades contratantes o el consejo ciudadano de evaluación y seguimiento determinan alguna irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, deberán de informarlo al administrador del proyecto, para que a su vez lo haga del conocimiento del inversionista prestador y éste manifieste los motivos de las mismas y, en su caso subsane las irregularidades en el plazo que fijen de común acuerdo.