Con base a la reforma Constitucional Federal, se estableció en el tercer párrafo del numeral II del Artículo 116 que establece que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida”, se aumenta el número de diputados en legislatura local hasta 36.
El alcanzar un diputado más no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.
“o se trata de castigar al Partido Político que haya resultado triunfador restándole posiciones que se ganaron por sufragios, ni tampoco ser omisos en la aplicación de dicha norma, por lo que hemos decidido impulsar la equidad y la igualdad a partir del establecimiento de hasta tres curules adicionales –que para los efectos de ser necesaria su utilización por haberse acreditado la hipótesis de la menor representación en ocho puntos porcentuales de votación de un Partido Político- con el único propósito de tener elementos para su cumplimiento, y al establecer tajantemente que de ninguna manera y por circunstancia diferente, se podrán incorporar estas diputaciones a la Legislatura”, indica la reforma.
El Artículo 40 queda:
El Congreso del Estado se integra por veintidós diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y once diputados electos según el principio de representación proporcional, para lo cual, existirá una circunscripción plurinominal correspondiente al territorio de la Entidad. Podrán además asignarse hasta tres diputados plurinominales adicionales, para evitar que un partido político se ubique en la hipótesis de subrepresentación que prohíbe esta Constitución y a fin de garantizar la representación mínima a los partidos políticos que alcancen el umbral de votación exigido y demás requisitos que establezca la Ley. Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
Ningún partido político podrá contar con más de veintidós diputados por ambos principios.
… Si agotado este procedimiento, un partido político quedara subrepresentado conforme a lo previsto en este artículo, se hará uso de los diputados plurinominales adicionales, sólo en la medida necesaria para evitar el margen de ocho puntos de subrepresentación al que se hace alusión. Una vez asignado el diputado o diputados plurinominales para compensar la subrepresentación, no se volverá a realizar el recálculo de la misma, ni realizar asignación alguna.